REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE
Maracay, 07 de Julio de 2006.
196° y 147°
CAUSA N°: 6C-8744/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 19° MP: ABG. BARBARA MACCHIA
IMPUTADO: SADY ROOSSENVELT AGUILAR LIZCANO Y
JUAN CARLOS BUENDÍA
DEFENSOR: ABG. ROLANDO RODRÍGUEZ Y OSWALDO PIÑANGO
SECRETARIO: ABG. DORITA DE FREITAS
Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana Fiscal 19° del Ministerio Público del Estado Aragua, de los ciudadanos SADY ROOSSENVELT AGUILAR LIZCANO Y JUAN CARLOS BUENDÍA, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad N° V-11.018.923 y V-20.474.254, residenciados en la Urbanización Romulo de Gallegos, calle 3, N° 125, San Cristóbal, Estado Táchira, y en el Barrio Bolívar, Calle Libertad, N° 8, Maracay, Estado Aragua; oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del Proceso Ordinario, y habiendo decretado su PRIVACION DE LIBERTAD, pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta de Procedimiento, cursante al folio 5 y 6, que recoge actuación de funcionarios de la Comisaría Regional Sur, Sub Comisaría Terminal Central de Maracay, del Instituto Autónomo de Policía Municipal, mediante la cual se evidencia la aprehensión de los Imputados de autos, cuando caminaban hacia el anden de llegada, ambos con dos bolsos cada uno y optando por separarse al notar la presencia policial, por lo que se realiza una inspección se les incautó entre otras cosas: un bolso de material sintético de color verde y en su interior se encontraban ocho paquetes cubiertos con material adhesivo sintético de color marrón contentivos de PRESUNTA DROGA, cubiertas con ropa usada; un bolso de color azul en cuyo interior se encontraban once paquetes cubiertos con materila adhesivo sintético de color marrón contentivos de PRESUNTA DROGA cubiertas con ropa usada; un bolso de color negro en cuyo interior se encontraban ocho paquetes cubiertos con material adhesivo sintético de color marrón contentivo de PRESUNTA DROGA cubiertos de ropa usada; y un bolso de color rojo y negro en cuyo interior se encontraban seis paquetes cubiertos con material adhesivo sintético de color marrón contentivas de PRESUNTA DROGA; también se pudo observar a forma de muestreo realizado cuatro paquetes que se encontraban dentro de cada uno de los bolsos antes descritos, se descubrió muestras de gran cantidad de material vegetal, presentando un color verde oscuro, PRESUNTA DROGA; demostrándose de esta forma la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO E INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos en los Artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y 63 con relación al 61 de la Ley contra la Corrupción, y así se decide.
Con los mismos elementos de autos se demuestra que existen suficientes elementos de convicción que comprometen seriamente la Responsabilidad Penal de los Imputados, dándose por satisfecha las exigencias del ordinal 2do del mismo artículo, y así se decide.
La gravedad del hecho y la pena que podría llegar a imponerse, son factores que determinan el PELIGRO DE FUGA o de OBSTACULIZACION del Proceso por parte de los Imputados, y justifican el decreto de una Medida Privativa de Libertad.