N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001998
PARTE ACTORA: JOSBELL COROMOTO SERRANO MUÑOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, MARIA TERESA ONSALO L., IBETH RENGIFO
PARTE DEMANDADA: MERCANTIL ALEXO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HENDRIK TORRES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, diez (10) de julio de dos mil seis (2006), siendo las 03:30 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la ciudadana SERRANO JOSBELL COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° 5.116.357, parte actora, en el presente juicio, su apoderado judicial, abogado WILLIAM R. GONZALEZ H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.600; y el Abogado HENDRIK TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.332, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada MARCANTIL ALEXO, C.A.; quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por uno de los medios de autocomposición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y a tal efecto proceden a exponer: "Las partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus posiciones y en este sentido la parte demandada MARCANTIL ALEXO, C.A., representada en este acto por el Abogado HENDRIK TORRES, a los fines de poner fin al presente juicio y precaver litigios futuros, conviene en pagar a la parte accionante, ciudadana SERRANO JOSBELL COROMOTO, la cantidad, de BOLIVARES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 731.777,63), pago que se hace efectivo, de la forma siguiente: mediante cheque de gerencia, signado con el N° 45002652, por la cantidad de Bs. 151.008,00, girado para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Banesco Banco Universal, a nombre del trabajador que en vida respondiera al nombre de FELIX HIDALGO; y la suma restante de Bs. 580.769,63, para ser retirado por concepto de finiquito de Fideicomiso de Antigüedad, por ante la entidad Bancaria Banesco Banco Universal, del cual se anexa copia de certificación expedida por dicha entidad bancaria a los autos; por su parte la ciudadana SERRANO JOSBELL COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° 5.116.357, parte actora, en el presente juicio, asistida por apoderado judicial, abogado WILLIAM R. GONZALEZ H., manifiesta su consentimiento en recibir, a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, manifestando no tener nada que reclamar por los conceptos discriminados en el escrito libelar, ni por ningún otro derivado de la relación laboral. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, es todo". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. OSCAR ROJAS
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