N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000659
PARTE ACTORA: HERMILDES MARIA RAMIREZ VALERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELENA VASQUEZ y MIRURGIA GIRON
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA RODRIGO DE TRIANA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSE APONTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de Julio de dos mil seis (2006), siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana RAMIREZ VALERO HERMILDES MARIA, titular de la cédula de identidad N° 9.337.909, parte actora en el presente juicio, sus apoderadas judiciales, Abogadas ELENA VASQUEZ y MIRURGIA GIRON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.691 y 60.398, respectivamente, quienes presentaron escrito de promoción de pruebas a los efectos de la audiencia; y el Abogado JUAN JOSE APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.511, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, UNIDAD EDUCATIVA RODRIGO DE TRIANA, C.A., quien consignó escrito de pruebas a los fines de la celebración de la audiencia, además de copia fotostática de instrumento poder del cual se desprende su representación, que se agrega a los autos con la presente acta; quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por uno de los medios de autocomposición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y a tal efecto proceden a exponer: "Las partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus posiciones y en este sentido la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA RODRIGO DE TRIANA, C.A., representada en este acto por el Abogado JUAN JOSE APONTE, a los fines de poner fin al presente juicio y precaver litigios futuros, conviene en pagar a la parte accionante, ciudadana RAMIREZ VALERO HERMILDES MARIA, la cantidad, de BOLIVARES DOS MILLONES QUINIENTOS MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500.000,00), pago que se hará efectivo el día martes 01 de agosto de 2006, por ante la sede de estos Tribunales; por todos y cada uno de los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda; por su parte la ciudadana RAMIREZ VALERO HERMILDES MARIA, titular de la cédula de identidad N° 9.337.909, parte actora en el presente juicio, asistida por sus apoderadas judiciales, Abogadas ELENA VASQUEZ y MIRURGIA GIRON, manifiesta su consentimiento en recibir, a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, manifestando no tener nada que reclamar por los conceptos discriminados en el escrito libelar, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, por lo que desiste del cualquier acción o procedimiento que pudiese instaurar en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, es todo". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar; y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. OSCAR ROJAS
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