N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001588
PARTE ACTORA: MARY GABRIELA VEGAS MAGALLANES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICARDO PAZ GONZALEZ y JOSE GREGORIO MEDINA
PARTE DEMANDADA: ATENTO DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LILIANA SALAZAR MEDINA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintiséis (26) de julio de dos mil seis (2006), siendo las 03:30 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el Abogado JOSE GREGORIO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.605, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MARY GABRIELA VEGAS MAGALLANES; y la Abogada EDHALIS NARANJO YUNCOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.280, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ATENTO DE VENEZUELA, S.A.; quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por uno de los medios de autocomposición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en los términos siguientes: “La parte actora ciudadana: MARY GABRIELA VEGAS MAGALLANES, representada en este acto por el Abogado JOSE GREGORIO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.605, estando debidamente facultado para ello, manifiesta en el presente acto, desistir de la acción y del procedimiento instaurado en contra de la empresa demandada ATENTO DE VENEZUELA, S.A., señalando no tener nada que reclamar en contra de ésta; al haber recibido el pago correspondiente a sus prestaciones sociales, anexándose a la presente acta Comprobante de Liquidación, suscrito por la accionante y estado de cuenta al 28 de julio de 2006, de la cuenta de ahorros (Extracto), N° 0108-0029-37-0200237372, que tenía en la entidad Banco Provincial, correspondiente al Fideicomiso Depositado por la demandada en su beneficio; por su parte la representación judicial de la demandada ATENTO DE VENEZUELA, S.A., Abogada EDHALIS NARANJO YUNCOSA, conviene en el desistimiento, tanto de la acción como del procedimiento expresado por la parte actora, condonando las costas que pudieran generarse con motivo del mismo; por lo que ambas partes, solicitan al Tribunal se homologue el presente desistimiento y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y por tanto el Desistimiento planteado en los términos expresados, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. OSCAR ROJAS
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