N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000598
PARTE ACTORA: EDUARDO RAFAEL PEÑA RAMOS, MILTON ALEXANDER VALENCIA, ORLANDO ANTONIO VALECILLOS QUINTERO y JEAN CARLOS VILLASMIL PATIÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA PICCOLI BUSTAMANTE y CARMEN YOLANDA CARDOZO
PARTE DEMANDADA: OFFICE DEPOT 1968, C.A. y O.D. SUMINISTROS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA LOPEZ AREVALO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, tres (03) de julio de dos mil seis (2006), siendo las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos EDUARDO RAFAEL PEÑA RAMOS, MILTON ALEXANDER VALENCIA, ORLANDO ANTONIO VALECILLOS QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.842.347; 14.406.108 y 14.197.794, parte actora en el presente juicio, su apoderada judicial y del litisconsorte activo, ciudadano JEAN CARLOS VILLASMIL PATIÑO, Abogada CARMEN YOLANDA CARDOZO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.350; y la Abogada MARIA LOPEZ AREVALO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.183, en su carácter de apoderada judicial de las co-demandadas OFFICE DEPOT 1968, C.A. y O.D. SUMINISTROS C.A., quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: a los fines de la presente transacción se da por reproducido el libelo de demanda y las pretensiones reclamadas por LOS ACTORES.
SEGUNDA: LAS DEMANDADAS rechazan las pretensiones de LOS ACTORES por los motivos explicados en el escrito de promoción de pruebas y el presente contrato de transacción, así:
- No hubo despido alguno, ni directo ni indirecto; por el contrario VILLASMIL, renunció a su cargo y recibió el pago total de sus prestaciones sociales y otros conceptos adeudos hasta la fecha de su renuncia. PEÑA disfrutaba de sus vacaciones, mientras que VALENCIA y VELECILLOS estaban sin prestar el servicio a LA DEMANDADA (OD SUMINISTROS, C.A.) por estar rindiendo declaraciones al C.I.C.P.C. y no se reintegraron más a sus labores. En consecuencia no les corresponde pago alguno derivado del artículo 125 L.O.T., a LOS ACTORES por los motivos indicados anteriormente; como consecuencia la causa de terminación del contrato de trabajo fue un retiro injustificado.
- Igualmente, LAS DEMANDADAS rechazan que se les adeude pago alguno a LOS ACTORES por concepto de vacaciones o bono vacacional, por cuanto esos conceptos les fueron pagados y disfrutadas las vacaciones por cada uno de ellos en sus respectivas oportunidades en que se causaron las mismas.
- En cuanto al reclamo de intereses y su capitalización LAS DEMANDADAS alegan que LOS ACTORES solicitaron préstamos y se les hizo en diferentes oportunidades pagos de sus intereses y adelantos de prestaciones sociales; e igualmente LAS DEMANDANDAS rechazan la forma en que LOS ACTORES hacen el cálculo de la capitalización de los intereses.
- LAS DEMANDADAS y en especial OD SUMINISTROS, C.A. rechazan que le pagaran bonos o pagos extras por concepto de trabajos especiales a LOS ACTORES (PEÑA, VALECILLOS y VILLASMIL).
- OD SUMINISTROS, C.A., rechaza que le adeude pago alguno por ningún concepto derivado de la relación laboral que la vinculara con JEAN CARLOS VILLASMIL PATINO, por cuanto éste último renunció y en la planilla de liquidación de prestaciones sociales consta el pago que se le hizo por los conceptos siguientes: antigüedad prevista en el artículo 108 LOT y parágrafo primero ejusdem, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales y otros conceptos.
- OFFICE DEPOT 1968, C.A. rechaza que le adeude pago alguno a VALECILLOS por concepto de prestaciones sociales y/o cualquier otro concepto que le pudiere corresponder por cuanto éste último renunció a su cargo en fecha 30 de septiembre de 2002 y recibió el pago de su liquidación de prestaciones sociales e igualmente alega que la acción que le pudo corresponder a VALECILLOS por la relación laboral que los vinculó ésta prescrita.
- OD SUMINISTROS, C.A. rechaza que le adeude pago alguno a VALECILLOS por concepto de prestaciones sociales y/o cualquier otro concepto, generados con anterioridad al 1° de marzo de 2004 fecha ésta última en la cual VALECILLOS comenzó a prestarle sus servicios.
- OD SUMINISTROS, C.A. señala que la fecha de ingreso de PEÑA fue el 24 de marzo de 2004 y no la fecha indicada por él.
TERCERA: Las partes (ACTORES y DEMANDADAS) con el propósito de dar por terminado el presente litigio y evitar cualquier otra controversia futura, haciéndose recíprocas concesiones han convenido y decidido celebrar una transacción que ponga fin a sus diferencias mediante el pago transaccional por las cantidades de:
1- NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVAR CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 933.281,22) a EDUARDO RAFAEL PEÑA RAMOS, a ser pagado en dos (2) partes en la forma siguiente: 1-a) El cincuenta por ciento (50%) en este acto y 1-b) el cincuenta por ciento (50%) restante en 30 días continuos contados a partir de la presente fecha.
2- CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.199.225,34), a MILTON ALEXANDER VALENCIA, a ser pagado en dos (2) partes en la forma siguiente: 2-a) El cincuenta por ciento (50%) en este acto y 2-b) el cincuenta por ciento (50%) restante en 30 días continuos contados a partir de la presente fecha.
3- CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 4.900.774,40) a ORLANDO ANTONIO VALECILLOS QUINTERO, a ser pagado en dos (2) partes en la forma siguiente: 3-a) El cincuenta por ciento (50%) en este acto y 3-b) el cincuenta por ciento (50%) restante en 30 días continuos contados a partir de la presente fecha.
Los montos fijados por las partes (LOS ACTORES Y LAS DEMANDAS) de común acuerdo por motivo de la presente transacción incluyen y comprenden en cada caso los siguientes conceptos:
EDUARDO RAFAEL PEÑA RAMOS:
- Antigüedad Art. 108 L.O.T. y parágrafo primero - = Bs. 724.377,33
- Diferencia Bono Vacacional ------------ ------------ = Bs. 6.469,22
- Utilidades fraccionadas ----------------------------- = Bs. 55.339,26
- Intereses sobre P.S. e intereses capitalizados ---- = Bs. 9.395,82
- Diferencia utilidades año 2004 - -------------- = Bs. 122.068,14
Sub-total -- = Bs. 917.649,77
MENOS DEDUCCIONES POR: ADELANTOS DE PRESTACIONES, PAGO DE INTERESES, PRESTAMOS Y OTROS Bs. 434.000,00
TOTAL Bs. 483.649,77
MILTON ALEXANDER VALENCIA:
- Antigüedad Art. 108 LOT, días adicionales y p.p - = Bs.3.077.543,37
- Vacaciones vencidas 2003/2004 y 2004/2005 --- = Bs. 491.322,39
- Vacaciones fraccionadas ----------------------------- = Bs. 44.271,54
- Bono Vacacional fraccionado------------------------ = Bs. 58.089,62
- Utilidades fraccionadas --------------- ------------- = Bs. 69.585,27
- Intereses sobre prestaciones sociales --------------- = Bs.1.376.765,02
Subtotal ------ = Bs.5.117.577,21
MENOS DEDUCCIONES POR: ADELANTOS DE PRESTACIONES, PAGO DE INTERESES, PRESTAMOS. Bs.1.500.000,00 TOTAL Bs.3.617.577,21
ORLANDO ANTONIO VALECILLOS QUINTERO:
- Antigüedad Art.108 LOT, días adicionales y parágrafo primero = Bs.3.271.520,76
- Vacaciones vencidas 2001/2002, 2003/2004, 2004/2005 = Bs. 774.730,31
- Vacaciones y bono vacacional fraccionados ------- = Bs. 40.559,41
- Utilidades fraccionadas - ------------------------------ = Bs. 78.274,77
- Intereses sobre prestaciones sociales y capitalizados ---- = Bs. 2.032.671,30
Sub-total ----- = Bs.6.197.756,55
MENOS DEDUCCIONES POR: ADELANTOS DE PRESTACIONES, PAGO DE INTERESES, PRESTAMOS. Bs.3.077.733,08 TOTAL Bs.3.120.023,47
Las cantidades indicadas como pago transaccional en el encabezado de ésta cláusula son pagadas en un cincuenta por ciento (50%) en este acto a nombre de cada uno de LOS ACTORES en la forma siguiente:
A) EDUARDO PEÑA: Cheque no endosable Número 47572511, del Venezolano de Crédito Banco Universal, Agencia Casa Matriz, de fecha 28 de febrero de 2006 por la cantidad de cuatrocientos sesenta y seis mil seiscientos cuarenta bolívares con sesenta y un céntimos (Bs.466.640,61), los cuales declara recibir a su total y entera satisfacción.
B) MILTON A. VALENCIA: Cheque no endosable, Número 41572513, del Venezolano de Crédito Banco Universal, Agencia Casa Matriz, de fecha 28 de febrero de 2006, por la cantidad de dos millones quinientos noventa y nueve mil seiscientos doce bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs.2.599.612,67), los cuales declara recibir a su total y entera satisfacción
C) ORLANDO VALECILLO Q.: Cheque no endosable, Número 94572512, del Venezolano de Crédito Banco Universal, Agencia Casa Matriz, de fecha 28 de febrero de 2006, por la cantidad de dos millones cuatrocientos cincuenta mil trescientos ochenta y siete bolívares con veinte céntimos (Bs.1.450.387,20), los cuales declara recibir a su total y entera satisfacción.
Con motivo de la presente transacción LOS ACTORES declaran que no fueron despedidos, ni en forma directa ni indirecta, que no se les adeuda pago alguno por concepto de horas extras, cesta ticket o bono de alimentación, indexación e intereses de mora y/o cualquier otro. LOS ACTORES por su parte declaran y en especial JEAN CARLOS VILLASMIL PATIÑO, quien acepta que no le corresponde pago alguno en ésta transacción por cuanto él renunció a su cargo y recibió el pago total de sus prestaciones sociales y en consecuencia incluyéndose él entre LOS ACTORES, que están en un todo conforme con la presente transacción y que nada más les corresponde ni tienen que reclamar por ningún otro concepto derivado de las relaciones laborales que los vinculó para con LAS DEMANDADAS, es decir que no tienen nada que reclamar por concepto de prestaciones sociales, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones incluyendo entre otras prestación de antigüedad, (Artículos 108 L.O.T), y demás retribuciones contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo; remuneraciones salariales; utilidades legales y/o convencionales; diferencias y/o complemento de vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas y/o bono vacacional vencidos y/o fraccionados y su inclusión en el cálculo de las prestaciones o indemnizaciones sociales; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnos y/o nocturnos; bono de alimentación; bono nocturno; trabajos y pagos correspondientes a días feriados y/o de descanso; pagos en especie; diferencia en los montos de cada una de las Asignaciones señaladas en este documento; diferencia y/o complemento en los intereses sobre las prestaciones causadas; diferencia y/o complemento de salario y otros conceptos; daños y perjuicios, incluyendo daños morales, por cuanto no hubo hecho ilícito, ni se les ha causado daño a su honor, reputación y medio afectivo, así mismo declaran LOS ACTORES que no tienen nada que reclamar por daños materiales y/o por responsabilidad civil; derechos, pagos, indemnizaciones, beneficios y demás conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley de Seguro Social, del Código Civil y/o cualquier otro instrumento legal, ya que todos los conceptos antes indicados constituyen el objeto de esta transacción y por cuanto el propósito del presente acuerdo es resolver todas las diferencias de las partes en el presente juicio. Queda entendido expresamente que cualquier cantidad de más o de menos que pudiere eventualmente corresponder a alguna de las partes quedará la misma bonificada a la parte beneficiada en virtud de la presente transacción.
Cada parte pagará los honorarios de sus respectivos abogados.
Por último ambas partes solicitamos la homologación de la presente Transacción de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que surta y tenga efecto de cosa juzgada y una vez que conste el segundo pago del cincuenta por ciento (50%) restante a cada uno de Los actores, se dé por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Asimismo la representación judicial de la parte demandada, solicita le sea expedida copia certificada de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar, ordena expedir las copias certificadas solicitadas y deja expresa constancia, que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente.
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. OSCAR ROJAS
|