N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001128
PARTE ACTORA: ARMANDO VALDES CACIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS EDAURDO COLMERANES MORENO, LUIS COLMENARES SANCHEZ y MERLY MONTERO REBOLLEDO
CO-DEMANDADAS: ITS TELECOM, C.A. y PFIZER VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LAS CO-DEMANDADAS: POR LA EMPRESA ITS TELECOM, C.A. FRANCISCO ROLDAN CASTAÑO y POR LA EMPRESA PFIZER VENEZUELA, S.A., RAFAEL BLANCO RICOVERY y CESAR ALEJANDRO FREITES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, cuatro (04) de julio de dos mil seis (2006), siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano VALDES CACIN ARMANDO, titular de la cédula de identidad N° 6.810.451, parte actora en el presente juicio, su apoderado judicial, abogado LUIS COLMENARES S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.216; y los Abogados FRANCISCO ROLDAN CASTAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.725, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada ITS TELECOM, C.A. y CESAR ALEJANDRO FREITES VALLENILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.271, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada PFIZER VENEZUELA, S.A.; quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes han decidido poner fin al presente juicio, por uno de los medios de autocomposición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y a tal efecto proceden a exponer: "Las partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, aceptando la representación que manifiestan ostentar en el presente acto, manifiestan su voluntad de celebrar un acuerdo transaccional; en este sentido las co-demandadas ITS TELECOM, C.A. y PFIZER VENEZUELA, S.A., representadas en este acto por los Abogados FRANCISCO ROLDAN CASTAÑO y CESAR ALEJANDRO FREITES VALLENILLA, respectivamente, a los fines de poner fin al presente juicio y precaver litigios futuros, convienen en pagar a la parte accionante, ciudadano VALDES CACIN ARMANDO, la cantidad, de BOLIVARES QUINCE MILLONES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000.000,00), pago que se hará efectivo en tres cuotas mensuales y consecutivas por Bs. 5.000.000,00; cada una, obligándose a pagar la primera cuota el día 06 de julio de 2006; y las restantes siguientes, los días seis (06) de agostos y septiembre de este año respectivamente; por su parte el ciudadano VALDES CACIN ARMANDO, titular de la cédula de identidad N° 6.810.451, parte actora en el presente juicio, asistido por su apoderado judicial, abogado LUIS COLMENARES S., manifiesta su consentimiento en recibir, a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, reconociendo las partes que el tiempo de la relación duró un lapso de nueve (09) meses, desde el 01 de julio de 2004, hasta el 31 de marzo de 2005, y que el salario efectivamente devengado por el trabajador fue de Bs. 2.000.000,00 mensuales y que la relación laboral, finaliza por mutuo acuerdo de las partes, sin haberse generado horas extras, ni prestación de servicios en día feriado, ni de descanso, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, es todo". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. OSCAR ROJAS
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