REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de JULIO de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP21-L-2006-002201
PARTE ACTORA: HORTENCIA MARIA TERAN RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 6.189.400..
APODERDAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAMNS GONZALEZ, MIRNA PRIETO, PATRICIA ZAMBRANO, MARIA CORREA y otros, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 52.600,92.909,51.384 Y 89.525 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA EL COJO. inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de septiembre de 1946, bajo el número 930, Tomo 4-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: No existe apoderado constituido en autos.
Se inicia el presente proceso mediante acción interpuesta por la ciudadana HORTENCIA MARIA TERAN RAMOS contra la Sociedad Mercantil EMPRESA EL COJO, por prestaciones sociales; correspondiéndole por distribución conocer de la sustanciación a este Juzgado, siendo admitido por auto de fecha 24 de mayo de 2006.
Consta en diligencia del alguacil de este Circuito, la notificación de la parte demandada, en fecha 09 de junio de 2006.
En fecha 4 de julio de 2006 le correspondió por sorteo su conocimiento en fase de mediación a quien suscribe. En esa oportunidad tan sólo compareció la parte actora y no así la demandada, acogiéndose el Tribunal a la publicación íntegra del fallo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha.
Para decidir la presente causa, esta Juzgadora lo hace en los términos siguientes:
Se inició la relación de trabajo desde el 16 de febrero de 2004, desempeñando el cargo de Encuadernadora,, devengando como último salario la cantidad de Bs.400.000,oo mensuales, cumpliendo una jornada de trabajo de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.. Presentó formal renuncia en fecha 16 de febrero de 2005. Y como quiera que ha sido imposible lograr el pago extrajudicialmente, procedió a demandar los diversos conceptos derivados de la relación de trabajo que lo vinculó con la accionada.
Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar, se declaró la presunción de admisión de hechos; esto es, los hechos arriba esgrimidos se tienen como cierto.
En cuanto a los derechos reclamados, pasa este Tribunal enseguida, a señalar la procedencia o no de los conceptos:
1.- Prestación de Antigüedad
Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs.636.665,85 que resulta de multiplicar 45 días por el salario integral devengado por el trabajador Bs.14.148,13 durante el tiempo que duró la relación de trabajo.
2.- Vacaciones Fraccionadas: Procede su pago de la siguiente manera: a razón de 15 días a razón de un salario de Bs.13.333,33 para un total de Bs.200.000,oo
3.- Bono Vacacional Fraccionado: Procede su pago de la siguiente manera: a razón de 7 días a razón de un salario de Bs.13.333,33 para un total de Bs.93.333,31
4.- Utilidades Fraccionadas : Procede su pago de la siguiente manera: a razón de 15 días a razón de un salario de Bs.13.333,33 para un total de Bs.200.000,oo
TOTAL: Bs.1.129.999,16
Se ordena cancelar los intereses sobre Prestaciones Sociales, conforme lo prevé el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo mediante una experticia complementaria del fallo, la cual realizará un solo perito designado por el Tribunal ejecutor y de acuerdo a las tasas que prevé el literal “c” que arroja el Banco Central de Venezuela desde el momento en que se causan hasta la terminación de la relación de trabajo.
Se ordena el pago de intereses moratorios, conforme lo prevé el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desde el mismo momento en que culminó la relación de trabajo hasta la ejecución del fallo. Para ello, se deberá realizar una experticia complementaria del fallo con la designación de un solo perito y de acuerdo a las tasas establecidas para ello (literal “c” artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo)
Procede la indexacción judicial o corrección monetaria de la suma condenada desde el momento de la introducción de la demanda hasta que se decrete la ejecución, conforme sentencia dictada por el hoy Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17 de marzo de 1993 por la Sala de Casación Civil. También será realizada por un solo perito designado por el Tribunal ejecutor y de acuerdo a los Indices de Precios al Consumidor para el Area Metropolitana de Caracas que arroja el Banco Central de Venezuela.
Ahora bien, en caso que el demandado no cumpla voluntariamente con la sentencia, se realizará nueva experticia, calcular nuevamente intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo. Igualmente, procederá la indexacción sobre las cantidades condenadas, la cual deberá ser calculada de la misma manera y mediante la misma experticia realizada por un solo experto que nombre el Tribunal ejecutor; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la demanda de Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana HORTENCIA MARIA TERAN RAMOS contra la Sociedad Mercantil EMPRESA EL COJO, ambas partes plenamente identificados en este fallo.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la litis.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sede Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los cuatro(04) días del mes de julio de dos mil seis (2006).
La Juez
Abog. Neyireé Toledo
El secretario
Abog. Daniela González
Nota: En esta misma fecha, siendo las 3.01 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario
|