REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 14°de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP21-L-2006-002867
Visto el anterior libelo de la demanda y sus recaudos incoado por el ciudadano FABIO JORGE LUDOCO PERNETZ JANOWITZ contra la sociedad Mercantil O´CONNOR ASSOCIATES ENVIRONMENTAL INC, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Toda vez que demanda por daño material y moral, por cuanto a su decir la demandada no ha pagado oportunamente una serie de conceptos, entre otros, antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, “cesantía”, preaviso, por lo que debe indicar los montos que se le adeudan por tales conceptos y la forma de cálculo de los mismos. Asimismo, debe aclarar si sólo demanda daño material y moral o si también demanda los conceptos que a su decir le adeuda la demandada. Además, en lo referente al daño material demandado debe indicar cual es el daño causado en su patrimonio que pretende reparar. Finalmente, debe dar una dirección, es decir lugar donde la empresa tiene su oficina o lugar donde ejerce su comercio o industria, para la práctica de la notificación, lo cual no es un impedimento si funciona en el exterior pues para ello existe la figura de la rogatoria, o también podría ser una sucursal que funcione en el país. La notificación por correo electrónico a que se refiere el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no se puede practicar pues este Tribunal no dispone de medios electrónicos para tal fin.
En consecuencia se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
La Jueza
La Secretaria
Abog. Olga Romero
Abog. Migdalia Montilla