REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-004124
PARTE ACTORA: MARLENE ORTIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA CORREA Y JUAN NETO RODRIGUES
PARTE DEMANDADA: ELECTROVISION
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Juan Ramón Martínez
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 3 de Julio de 2006, siendo las 2:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MARLENE ORTIZ AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nro. 646.672, debidamente representada por el Procurador de Trabajadores JUAN NETO RODRIGUES, IPSA Nro. 117.066, en su carácter de apoderado. Por la demandada ELECTROVISION, comparece el abogado en ejercicio ALEXIS HERNANDEZ HERNANDEZ, IPSA Nro. 43.399, en su carácter de apoderado, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los derechos reclamados por la parte actora aparecen detallados en el libelo de demanda. Existen hechos controvertidos entre las partes pues la parte actora manifiesta haber sido trabajadora de la empresa. Por su parte la demandada alega que la demandante era cónyuge del ciudadano JULIO ROSENDO PISANI VERA, quien es el propietario de la demandada y por tal motivo de manera ocasional y sin sujeción a ningún horario ni pago de salario lo ayudaba en el negocio. No obstante, a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar gastos que se generarían por la consecución del mismo, ofrece pagar a la parte actora la suma total de Bs. 1.000.000,00 en dos partes de Bs. 500.000, 00 cada una, la primera en fecha 15 de agosto de 2006 y la segunda y última en fecha 4 de septiembre de 2006, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD. En caso de que para las fechas fijadas exista receso judicial y no funcione la URDD, los pagos se realizarán en la oficina del apoderado de la demandada, a saber: Av,. Abraham Lincoln, Sabana Grande, Edif. Permontsa, piso 3, oficina 16. En tal supuesto, el apoderado traerá los recibos de pago consignándolo ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para el cierre y archivo del expediente. La parte actora acepta la oferta a los fines de dar por terminado el presente juicio y manifiesta no tener nada que reclamar en materia laboral a la demandada ni a su propietario por concepto laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Una vez conste en autos el pago se ordenará el cierre y archivo. Se deja constancia de la devolución de las pruebas.
El Juez
El Secretario
Abog. Olga Romero
Abog. Migdalia Montilla
Parte actora y su apoderado Apoderado de la demandada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”