REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001097
PARTE ACTORA: JAVIER SOLARTE PEÑALOZA, C.I. 10.852.106
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOSMAR LUISA PINEDA MARTINEZ y GUILLERMO DE LA CRUZ ARANGO
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO HIPERCARNES DE VENEZUELA 3000 J.N.J. C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS MARQUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 28 de Julio de 2006, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas por la demandada: FRIGORIFICO HIPERCARNES DE VENEZUELA 3000 J.N.J. C.A., el abogado en ejercicio JUAN CARLOS MARQUEZ GONZALEZ, IPSA Nro. 69.790, en su carácter de apoderado. También se encuentran presentes los ciudadanos NELSON DE FREITAS PEREIRA y JAVIER PEREIRA, titulares de la cédula de identidad Nros. 6.200.612 y 10.807.258, respectivamente, en su carácter de Director y Encargado de la empresa, respectivamente; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado 14° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas pues el salario señalado en el libelo es menor a los tres salarios mínimos. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.
El Juez
El Secretario
Abog. Olga Romero
Abog. Migdalia Montilla
Por la demandada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”