REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP21-S-2006-001847
Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano EMILIANO CRISTANCHO OLIVARES, Titular de la cédula de identidad Nro. 1.572.113, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ROSA MARIA DIAZ PEREZ, IPSA Nro. 90.795, por una parte, y por la otra, la empresa “C.A. MARITIMA OCEANICA GRANELERA”, parte oferente, debidamente representada por el abogado en ejercicio JESUS ANTONIO LEOPOLDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.802; este Tribunal por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En relación con las copias certificadas solicitadas de la transacción y del presente auto, este Juzgado acuerda su expedición por Secretaría de conformidad con el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza

La Secretaria
Abog. Olga Romero

Abog. Migdalia Montilla

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”