ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002311
PARTE ACTORA: NORELIS GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GEIMY DEL VALLE BRITO, CRISBEL QUIJADA, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, JOAN GONZÁLEZ, JUAN NETO, JAIVIS TORRES, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, JOSE IGNACIO LLOVERA, MARIA EUGENIA ALVAREZ, JHON MARQUEZ, BLADIMIR ARCILA, ROXANA CABELLO, HECTOR ACOSTA VILLEGAS, IBETH RENGIFO
PARTE DEMANDADA: OCOPI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REINA JOSEFINA DANIEL SMITH
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 12 de Julio de 2006, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos abogadas MIRNA PRIETO y REINA JOSEFINA DANIEL SMITH, inscritas en el IPSA bajo los N° 92.909 y 76.223, en su carácter de apoderada judicial de la actora la primera según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente la primera y apoderada judicial de la demandada la segunda según se desprende de instrumento poder que presenta en original para su confrontación a la vista, dándose así inicio a la audiencia, en este estado la parte demandada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.143.136,00), dicho pago es ofrecido a realizarse mediante cheque del Banco Venezuela, a nombre del actora: NORELIS GONZALEZ, N° S-92-11003153, girado contra la cuenta N° 01020241810000047720, en fecha lunes 17 de julio de 2006, en este estado la parte actora toma la palabra y considerando el ofrecimiento de la demandada lo acepta conforme y manifiesta que con el cumplimiento de este pago nada quedaría en deberle la demanda. Visto el acuerdo de las partes el Tribunal en por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El pago ofrecido será verificado por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial laboral, en la forma y fecha acordada ut supra.
El Juez
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
El Secretario
Abog. Dioni Morales
La apoderada judicial de la actora:
La apoderada judicial de la demandada:
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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