ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001030
PARTE ACTORA: GILBERT JESUS LOZADA RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NORA JOSEFINA OROPÉZA GUERRERO Y JOSE FRANCISCO RENDON GARCIA.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION COSMIL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER PEREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 de julio de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos GILBERT JESUS LOZADA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-4.849.297, en su carácter de actor, y los abogados NORA JOSEFINA OROPÉZA GUERRERO y ALEXANDER PEREZ, inscritos en el IPSA bajo los N° 60.220 y 63.145, respectivamente en su carácter de apoderada del actor la primera según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderado de la demandada el último según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado la partes consigna con el objeto de poner fin a este proceso escrito transaccional constante de dos (02) folios útiles y sus vueltos, el cual se considera formando parte integra de esta acta, en el cual llegan a un acuerdo por la cantidad de NUEVE MILLONES CIENTO DIESICIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.9.117.625,00), dicho pago se conviene en realizar en este mismo acto mediante el cheque del Banco Provincial N° 03708098, girado contra la cuenta N° 01080247450100000753, en este estado examinados los términos del escrito transaccional consignado por las partes y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada El tribunal deja expresa constancia que el cheque referido ut supra es recibido en este acto por el ciudadano GILBERT JESUS LOZADA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-4.849.297. Adicionalmente se deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas aportados a las partes. Visto que no existen pagos pendiente y el pago acordado se verificó en este mismo acto el tribunal ordena el cierre y archivo del expediente.

El Juez

Abog. Aníbal F. Abreu Portillo

El secretario

Abog. Dino Morales

El actor y la apoderada del actor:


La apoderada de la demandada:



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”