REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP21-L-2005-003866

Vista la diligencia de fecha 11 de julio de 2006, practicada de manera conjunta por las abogadas ANA DIAZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 76.626, apoderada judicial de la parte actora y la abogada ROSE DE SCOPE, inscrita en I.P.S.A, bajo el N° 14367, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual dan cuenta a este juzgador de la transacción practicada por ante la autoridad administrativa y cuyo valor es reconocido expresamente por la parte actora, en consecuencia este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el acuerdo expuesto por las partes y le da fuerza de cosa juzgada, sin embargo, no puede, este tribunal dejar de advertir, en especial a la representación de la parte actora, el deber que tienen de mantener comunicación con sus representados para evitar que situaciones como las aquí acontecidas continúen ocurriendo, y así mermar el acaecimiento de circunstancias que podrían implicar la aplicación de los mecanismos disciplinarios previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este tribunal, de igual forma recuerda a las partes que quedan a salvo las acciones que el ciudadano experto estime pertinente emprender con respecto a los honorarios causados a este profesional por los servicios prestados en la presente causa. Por lo que se el sugiere a las partes, establecer comunicación con el aludido Auxiliar de Justicia a los fines de finiquitar dichos honorarios y así evitar un posible litigio. Por las razones anteriores este tribunal ordena el cierre y archivo del presente expediente.-

El Juez

El Secretario

Abog. Aníbal F. Abreu Portillo


Abog. Dioni Raymond Morales Núñez


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”