REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-000299
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO ANTELIS MONTESINO,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AREF ABOU-SAID FRONTADO, MIREYA OLIVEROS SEQUERA Y JOSE BERROTERAN.-
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA GEOBRAING C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: INGRID DEL VALLE GIL MARIÑO.-
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 27 de julio de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia de Conciliación en la Presenta calificación de despido, comparecieron a la misma el ciudadano LUIS EDUARDO ANTELIS MONTESINO, titular de la cédula de identidad N° V-4.682.719, en su carácter de actor y los ciudadanos abogados JOSE ALBERTO BERROTERAN, JANET ELIZABETH GIL MARIÑO y IRIS MARCELA GIL MARIÑO, inscritos en el IPSA bajo los N° 105.857,80.025 y 92.628, respectivamente en su carácter apoderados judiciales de la parte actora el primero según se desprende de instrumentos poder y sustitución apud acta que corre inserto al expediente y en carácter de apoderadas judicial de la parte demandada las dos ultima según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado la parte demandada toma la palabra y ratifica su ofrecimiento consistente en: primero: Que el actor reciba la oferta real de pago que cursa en el expediente AP21-S-2006-186, lo cual representa un monto de tres millones ochocientos noventa y siete mil novecientos treinta y seis (Bs.3.897.036) monto que engloba lo debido por concepto de salarios caídos e indemnizaciones por despido injustificado, segundo: La liberación del fideicomiso de la antigüedad del trabajador, que se encuentra aperturada en beneficio del trabajador en el Banco Banesco Banco Universal, lo cual según el último reporte del banco es a un monto de dos millones trescientos treinta y tres mil ochocientos cincuenta y nueve bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs.2.333.859,41); tercero: Un complemento por un monto de Bs.689.470,00, por diferencia con relación a los salarios caídos e indemnización del despido injustificado, el cual fuera recibido por el actor mediante cheque del Banco Banesco N°212878 girado contra la cuanta N° 01340351113511029898 y Cuarto: Que se deje constancia que el trabajador le fue pagada vacaciones y utilidades al año 2005 por un monto de dos millones quinientos veinticinco mil bolívares (Bs.2.525.000,00). En este estado la parte actora toma la palabra y visto el ofrecimiento de la demandada, acepta lo ofrecido con relación a los puntos referidos en los acápites: primero, segundo y tercero, y con relación al lo referido en el punto cuarto, así como cualquier otra diferencia que por concepto de prestaciones sociales pudiera existir me reservo expresamente el derecho de ejercer la acciones legales que estime procedentes. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este estado se deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas a las partes. Por cuanto no existe pago pendiente se ordena el cierre y archivo del expediente.-
El Juez
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
El Secretario
Abog. Diono Morales
El actor y los apoderados judiciales:
La apoderada de la demandada:
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
|