REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiocho (28) de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ACTA

DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001752
PARTE ACTORA: ISIDRO ENRIQUE GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: XIOMARI CASTILLO y otros
PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO EL AS DE ORO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DARRY JOSE ARCIA GIL.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 de Julio de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ISIDRO ENRIQUE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.681.550, en su carácter de actor y los abogados PATRICIA ZAMBRANO, JUAN NETO y DARRY JOSE ARCIA GIL, inscritos en el IPSA bajo los N° 51.384, 117.066 y 98.464, respectivamente en su carácter de apoderados del actor los dos primeros según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderado de la demandada el último según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente, y la ciudadana UMAÑA DE SOLIS REBECA, titular de la Cédula de identidad N° V-16.674.863, en su carácter de Presidente de la Demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado la parte demandada toma la palabra y con el objeto de poner fin al proceso ofrece el pago único de la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.000.000,00), que comprende los conceptos de antigüedad, utilidades, bono vacacional, vacaciones y preaviso e indemnizaciones de despido injustificado de ley, dicho pago, se ofrece realizar, en fecha de 03 de agosto de 2006 este pago será realizados a nombre del actor ciudadano ISIDRO ENRIQUE GONZALEZ, mediante cheque de gerencia, hecha la propuesta la parte actora luego de considerarla detenidamente y conjuntamente con su abogado la acepta conforme y manifiesta que con la materialización total del pago ofrecido nada quedaría en deberle la demandada por concepto laboral alguno otorgándole el mas amplio finiquito. En este estado y visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA FUERZA DE COSA JUZGADA. El pago deberá ser verificado por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Este Circuito Judicial Laboral en la oportunidad y forma indicada. Sobre el cierre y archivo del expediente se pronunciará este tribunal una vez conste en autos el cumplimiento del pago. Se deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas aportados a las partes.

El Juez

Abog. Aníbal F. Abreu Portillo

El Secretario

Abog. Dioni Morales

La actora y su apoderado judicial:


La apoderada de la demanda:



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”