ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000617
PARTE ACTORA: RENE WILFREDO DIAZ MUÑOZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO
PARTE DEMANDADA: INMOBILIARIA AVILA, S.A, E INVERSIONES CANDE 5, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EUFRAGIO GUERRERO ARELLANO.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 03 de julio de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos abogados CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO, y PAULO JOSE GARCIA GARCIA, inscritos en el IPSA bajo los N° 81.916 y 81.872, respectivamente en su carácter de apoderado del actor el primero según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderado de la demandada el ultimo según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado toma la palabra la parte demanda y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.3.000.000,oo), dichos pagos serian realizados en dos cuotas de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS.1.500.000,00) cada cuota en las fechas 31 de julio de 2006, la primera y 31 de agosto de 2006 la segunda y última cuota, dichos pagos serán realizados mediante cheque a nombre del actor ciudadano RENE WILFREDO DIAZ MUÑOZ, quien aparece ampliamente identificado en el expediente, en este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora y luego de considerar el ofrecimiento lo acepta conforme y declara que con el cumplimiento total de el pago ofrecido por la demandada nada quedaría en deberle al actor por concepto laboral alguno, con lo cual le otorgaría el mas amplio finiquito. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Los pagos acordados serán verificados por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en la forma y la fecha acordados. Se deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas aportados a las partes.

El Juez

Abog. Aníbal F. Abreu Portillo

El Secretario

Abog. Dioni Morales

El apoderado del actor:


El apoderado de la demandada:


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”