REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (4) de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-000964
PARTE ACTORA: OLIVER ANDRES FERNANDEZ ZAMBRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUISA TERESA FLORES DE REYES
PARTE DEMANDADA: FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIOCELIS MARGARITA APONTE GRUBER y CARLOS NATERA MERTINEZ
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, cuatro (4) de Julio de 2006, siendo las 11:00am AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos: OLIVER ANDRES FERNANDEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº: 10.799.162, actuando en su condición de partes actora, representado por la abogada: LUISA TERESA FLORES DE REYES, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 12.973, y por la parte demandada comparecen: DIOCELIS MARGARITA APONTE GRUBER y CARLOS NATERA MERTINEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nº: 12.702 y 1.854, representación que se desprende de instrumento poder debidamente notaria el cual consignan en original, constante de tres (3) folios útiles. Dándose inicio a la audiencia, una vez oídas las posiciones de ambas partes, las mismas han llegado a una mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: Primero: A los efectos de esta Transacción a la parte actora se denominará “El Trabajador” y a la parte demandada “La Empresa”. Segundo: “La Empresa” acepta que el Trabajador laboró cinco (5) año y nueve (9) meses y catorce (14) días, desde la fecha 16/06/2000 hasta el 30/03/2006 para la misma. Tercera: “La Empresa” reconoce que el “trabajador “ fue despido a su puesto de trabajo sin causa justificada. Cuarto: “El Trabajador” reclama por concepto de salarios caídos desde el día 016-05-06 hasta el días 04-07-06 la cantidad de: BS. 1.190.266,00 y por los demás conceptos derivados de la relación laboral los montos de Bs. 18.771.963,14. Quinto: “La Empresa” reconoce la totalidad de dicha reclamación, por lo que a los fines de llegar a un arreglo amigable y evitar un procedimiento contencioso ofrece a “El Trabajador” la cantidad de BS. 19.962.229,15, por la totalidad de los conceptos salarios caídos, desde el día 16-05-06 hasta el días 04-07-06, Prestación de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, vacaciones vencidas y no disfrutadas, interese sobre prestaciones, indemnización sustitutiva de conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, además de antigüedad complementaria de conformidad con lo establecido al literal “C” del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el bono de fin de año fraccionado, dicho ofrecimiento se materializa mediante la emisión de tres (3) cheques, discriminados de la siguiente manera: Por concepto de salarios caídos: Cheque Nº: 32698607, girado contra el Banco Federal, cuenta N°: 01330026711606002836, perteneciente a la demandada, oficina las Mercedes, por un monto de Bs. 1.190.266,00, y por los conceptos de prestaciones sociales antes discriminados la cantidad de Bs. 18.771.963,07, en dos cheques, el primer cheque signado con el Nº: 30698384, por un monto de Bs.17.506.518,03, y el segundo signado con el Nº: 82698608, por un monto de Bs.1.265.445,04. Sexto: “El Trabajador” acepta dicho ofrecimiento, y recibe en este momento la cantidad de BS. 19.962.229,15, a través de tres (3) cheques emitidos por la empresa de los cuales se consignan fotocopias simples de los mismos. Séptimo:. Con la presente transacción las partes se otorgan el más amplio finiquito en el entendido que “el trabajador” no tiene reclamo alguno de índole laboral, ni judicial ni extrajudicial contra “La Empresa” Noveno: Quedan exoneradas ambas partes de las Costas en general en vista la naturaleza del presente Acuerdo. Único: De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente
La Jueza
La Secretaria
Eduarda Gil
Dayana Díaz
El actor
Su representante legal
Los representantes legales de la parte demandada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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