ACTA
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2005-003379
PARTE ACTORA: SENOVIA MARCELINA GOMEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NORELYS BRUZUAL.
PARTE DEMANDADA: LA PALMA REAL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR RODRIGUEZ TERREZAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veintiséis (26) de julio de 2006, siendo las 1:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, comparecieron por ante éste Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana SENOVIA MARCELINA GOMEZ, quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.036.158, y de este domicilio, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistida por la abogada NORELYS BRUZUAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 103.406; el abogado HECTOR RODRIGUEZ TERRAZAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.114, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil LA PALMA REAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 45, Tomo 21-A-Sgdo., en fecha 23 de julio de 1999,; dándose inicio a la audiencia. Las partes manifiestan al Tribunal que en virtud de la mediación positiva de la Jueza, logrando conciliar sus posiciones, alcanzando un acuerdo satisfactorio, por lo que proceden en este acto, la parte demandada, a cancelar a la accionante la cantidad de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.9.627,790,60), mediante tres cheques números 0524615, 64006888, y 03015250, por las cantidades de Bs.3.330.997,42, Bs.5.066.283,22 y Bs. 1.248.510,80, librados contra los Bancos Mercantil, Banco de Venezuela, y Banco Provincial, de fechados 12 de mayo de 2005, 14 de septiembre de 2005, y 26 de julio de 2006, respectivamente, a la orden de Senovia Gómez. Seguidamente la parte actora manifiesta que acepta conforme el pago realizado mediante los efectos de comercio antes descritos, y manifiesta que nada tiene que reclamar a la demandada por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que mantuve con la demandada, dándole en consecuencia el más amplio finiquito . Finalmente solicitan al Tribunal se sirva impartir su homologación a la Transacción celebrada, y ordene el archivo del expediente. Seguidamente el Tribunal vista las manifestaciones de las partes y los términos del acuerdo celebrado; por cuanto los mismos no vulneran derechos del trabajador ni normas de orden público, le imparte su homologación, dándole efectos de cosa juzgada, y acuerda el archivo del expediente. Es todo término se leyó y conformes firman,
La Juez
Abog. Jhacnini Torres
Parte Actora y su abogada asistente.
El Apoderado Judicial de Demandada.
La Secretaria
Abog. Dayana Díaz.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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