REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

EXPEDIENTE N°: AP21-L-2006-000271

PARTE ACTORA: MARIA YANET RENGIFO OLLARVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° -10.095.152, de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°51.384, y otros.

PARTE DEMANDADA: CHOPI COLLECCION, C.A., inscrita en el Registro mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N°7, Tomo 150-A-VII, en fecha 27 de diciembre de 2000.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Inicia el presente procedimiento, escrito libelar de demanda, interpuesto en fecha 17 de enero de 2006, por la Procuradora de Trabajadores del Distrito Capital, abogada PATRICIA ZAMBRANO, obrando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA YANET RENGIFO OLLARVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° -10.095.152, de este domicilio; el cual una vez distribuido conforme al Sistema Juris 2000, establecido a tales efectos, fue admitido por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito, en fecha 19 de enero de 2006,l y en esa misma fecha libró cartel de notificación emplazando a la demandada, CHOPI COLLECCION, C.A., en la persona los ciudadanos ISABEL TERRESA FERNANDEZ DE BLANCO y YALEIMO DANIEL FLORENCIANO RIVERO, en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente de la demandada; para que compareciera a la audiencia preliminar, a las 9:00 a.m. del décimo (10º) día hábil siguiente, a la constancia en autos de la certificación del Secretario del Tribunal, de haberse cumplido la notificación.

Practicada la notificación en fecha 31 de mayo de 2006, por el Alguacil del Tribunal, ciudadano ENYER SUAREZ, en los términos señalados en la diligencia de fecha 5 de junio de 2006, la cual cursa al folio 19; y certificado dicho acto por el Secretario del Tribunal, en fecha 3 de julio de 2006, tuvo lugar la audiencia preliminar, hoy veintiséis (26) de julio de 2006, a las 9:00 a.m., y previo anuncio del acto por el Alguacil del Tribunal, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana MARIA YANET RENGIFO OLLARVES, y de la parte demandada CHOPI COLLECCION, C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; en virtud de lo cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Noveno Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196 ° y 147°.
La Juez


Jhacnini Torres La Secretaria

Dayana Díaz
En este misma fecha se público la presente decisión.-
La Secretaria

Dayana Díaz
JTCH/dd
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”