ACTA
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2006-000318.
PARTE ACTORA: ARMANDO JOSE MONTILLA LUQUE.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: HILDA MARIA VALLEJO FLORES.
PARTE DEMANDADA: EL PALACIO DE LAS CARNES LAS TRES B, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS HUMBERTO VILORIA NOGUERA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veintisiete (27) de julio de 2006, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; y compareció por ante este Juzgado, el ciudadano ARMANDO JOSE MONTILLA LUQUE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.982.196, de este domicilio, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistido en este acto por la abogada HILDA MARIA VALLEJO FLORES, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 16.756; el apoderado judicial de la demandada, abogado JESUS HUMBERTO VILORIA NOGUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 93.825; sociedad mercantil EL PALACIO DE LAS CARNES LAS TRES B, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de mayo de 1975, bajo el N° 35, Tomo 23-A-Sgdo.; dándose inicio a la audiencia. Las partes manifiestan al Tribunal que en virud de la mediación positiva de la Jueza, lograron conciliar sus posiciones, alcanzando un acuerdo satisfactorio; en virtud de lo cual el apoderado judicial de la parte demandada, ofrece cancelar al extrabajador-accionante, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.5.000.000,00), de la siguiente manera: 1.- El día miércoles 2 de agosto de 2006, la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.250.000,00), y 2.- El día jueves 31 de agosto de 2006, el saldo restante, la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.750.000,00); pagos éstos que se efectuarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. Seguidamente la parte actora manifiesta que acepta conforme la cantidad y forma de pago oferido, y manifiesta que nada tiene que reclamar a la demandad por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que mantuve con la demandada, dándole en consecuencia el más amplio finiquito. Finalmente amabas partes solicitan al Tribunal se sirva impartir su homologación a la Transacción celebrada, le de efectos de cosa juzgada; en consecuencia ordene el archivo del expediente. Seguidamente el Tribunal vista las manifestaciones de las partes y de los términos del acuerdo celebrado; por cuanto los mismos no vulneran derechos del trabajador ni normas de orden público, le imparte su homologación, dándole efectos de cosa juzgada, y acuerda el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de la transacción celebrada. Es todo término se leyó y conformes firman,
La Juez,
La Parte Actora y la abogada asistente.
Abog. Jhacnini Torres
El Apoderado Judicial de la demandada.
La Secretaria,
Abog. Dayana Díaz.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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