EXPEDIENTE N°: AP21-L-2006-000151.
PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE OCANTO.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN PABLO TORRES FIGUEREDO.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION CARACAS PARA LOS NIÑOS.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BRICEIDA MORALES.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, cuatro (4) de julio de 2006, siendo las 3:30 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; y comparecieron por ante este Juzgado, el ciudadano FRANCISCO JOSE OCANTO, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.435.400, de este domicilio, parte actora en el presente procedimiento, su apoderado judicial, abogado, JUAN PABLO TORRES FIGUEREDO, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 90.687; la abogada VIRGINIA ISABEL DOMINGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo N° 82.232, en su carácter de abogada adscrita a la Consultoría Jurídica y apoderada judicial de la demandada, FUNDACION CARACAS PARA LOS NIÑOS, inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 11 de julio de 1994, bajo N° 20, Tomo 8, Protocolo Primero; dándose inicio a la audiencia: Seguidamente toma la palabra el apoderado judicial de la demandada, y luego de deliberar amplia y suficientemente sobre las pretensiones del actor, y en virtud que la mediación de la Jueza ha sido positiva, así como a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece en nombre de su representada FUNDACION CARACAS PARA LOS NIÑOS, pagar al trabajador reclamante, la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000.000,00), por los derechos legales y contractuales, reclamados en el escrito libelar, dicha cantidad ofrece y procede a pagar en este acto, mediante cheque número, 37371383, de la cuenta N° 01340016420161138576, librado contra el Banco Banesco, Banco Universal de fecha 30 de junio de 2006, a la orden de OCANTO FRANCISCO JOSE. Es todo. Seguidamente el trabajador reclamante y su apoderado judicial manifiestan “acepto la cantidad ofrecida como pago de mis derechos legales contractuales adquiridos durante la relación de trabajo, y declaró que recibo conforme el cheque antes descrito por la representación judicial de la demandada, así mismo que nada queda a deberme la demandada, por conceptos de Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, y otros derechos laborales, ni por ningún otro, derivados de la relación de trabajo que mantuve con ésta; Finalmente ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar la presente Transacción, le de efectos de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente una vez conste en autos haberse efectuado el pago antes señalado. Seguidamente el Tribunal vista los términos de la Transacción celebrada por las partes, por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su homologación dándole efectos de cosa juzgada; en consecuencia da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.
La Juez,
La Parte Actora y su Apoderado Judicial.

Abog. Jhacnini Torres

La Apoderada Judicial de la Demandada.


La Secretaria,

Abog. Dayana Díaz.


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”