REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (4) de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2006-001440.
PARTE ACTORA: GERLYS ADINA CHARLES MARTINEAU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.534.245, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CITIBANK, N.A., inscrita originariamente en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Comercio del Distrito Federal en fecha 13 de noviembre de 1917, bajo el N° 293 y posteriormente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogados en ejercicio, GILBERTO ALFONSO JORGE RODRIGUEZ y ADOLFO HENRIQUE LEDO NASS, inscritos en el Instituto Previsión Social del Abogado, bajo los números 79.081 y 79.803, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
Inicia el presente procedimiento, formal solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadana GERLYS ADINA CHARLES MARTINEAU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.534.245, de este domicilio, en fecha 23 de mayo de 2006; la cual una vez distribuida conforme al Sistema Juris 2000, establecido a tales efectos, fue recibida por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito, en fecha 25 de mayo de 2006, y admitida en fecha 30 de mayo de 2006; él cual en el auto respectivo, ordenó mediante cartel, la notificación de la demandada, CITIBANK, N.A., en la persona del ciudadano WILLIAM FIGUEROA, en su carácter de Ejecutivo de Servicios de la demandada; para que compareciera a la audiencia preliminar, a las 10:00 a.m. del décimo (10º) día hábil siguiente, a la constancia en autos de la certificación del Secretario del Tribunal, de haberse cumplido la notificación. En esa misma fecha se libró cartel de notificación a la demandada.
Practicada la notificación en fecha 5 de junio de 2006, por el Alguacil del Tribunal, ciudadano NELSON ABACHE, en los términos señalados en la diligencia de fecha 6 de junio de 2006, la cual cursa al folio 7; y certificado dicho acto por el Secretario del Tribunal, en fecha 19 de junio de 2006, tuvo lugar la audiencia preliminar, hoy cuatro (4) de julio de 2006, a las 10:00 a.m., y previo anuncio del acto por el Alguacil del Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia a la audiencia de la demandada, mediante apoderados judiciales, abogados, GILBERTO ALFONSO JORGE RODRIGUEZ y ADOLFO HENRIQUE LEDO NASS, inscritos en el Instituto Previsión Social del Abogado, bajo los números 79.081 y 79.803, respectivamente, y de la incomparecencia de la parte de actora, ciudadana GERLYS ADINA CHARLES MARTINEAU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.534.245, de este domicilio, ut supra identificada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; en virtud de lo cual de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Noveno Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196 ° y 147°.
La Juez La Secretaria
Jhacnini Torres Dayana Díaz
En este misma fecha se público la presente decisión.-
La Secretaria
Dayana Díaz
JTCH/dd
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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