REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-000654
PARTE ACTORA: DENIR JOSE RODRIGUEZ LEAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR DELGADO M
PARTE DEMANDADA: PETROLEOS DE VENEZUELA S.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIRBELIA C. ARMAS R., ARABEL D. PEREZ M. y MANUEL E. LEON
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL
Hoy, martes, cuatro (04) de mayo de 2006, a las 03:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos DENIR JOSE RODRIGUEZ LEAL, titular de la cédula de identidad N° 10.319.849, en su condición de parte actora, debidamente asistido por JULIO CESAR DELGADO M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.359; MIRBELIA C. ARMAS R, inscritos en el INPREABOGADO, bajo los Nº 44.744, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En este estado la parte actora expone: “Dada las cantidades consignadas por la demandada en copias simples de cheques N° 25018120, de fecha 22 de mayo de 2006, por el monto de Bs. 20.376.282,00, por concepto de LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, incluyendo las INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO y SUSTITUTIVA DEL PREAVISO; N° 94019074 de fecha 10 de Mayo de 2006, por el monto de Bs. 782.280,24, por el concepto de HABERES DEL FONDO DE AHORRO y N° 37018490 de fecha 20 de junio de 2006, por el monto de Bs. 2.059.638,00, por concepto de cancelación de SALARIOS CAIDOS, desde el 28 DE MARZO DE 2006 hasta el 24 DE MAYO DE 2006, ambas fechas inclusive, los cuales suman la cantidad de Bs. 23.218.200,24, girados todos contra el BANCO MERCANTIL, declaramos que las recibimos a título de adelanto de PRESTACIONES SOCIALES, reservándonos el derecho de dejar a salvo nuestras futuras reclamaciones por todos y cada uno de los conceptos sobre los cuales manifestamos nuestra inconformidad, que rielan a los folios 45 al 48, ambos inclusive, cuyas especificaciones se dan por reproducidas en la presente acta, a los fines de evitar repeticiones innecesarias; y declaramos que recibimos conformes los originales de los referidos cheques por los conceptos antes mencionados, cuya entrega se nos hace en este acto por los conceptos antes citados. Finalmente desistimos de este procedimiento de estabilidad laboral y solicitamos al Juez que homologue al mismo. Es todo”. Visto el desistimiento manifestado por la parte actora, y visto que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándoles efectos de la Cosa Juzgada. No hay condena en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto se devuelven a las partes los escritos de pruebas y sus anexos.
El Juez,
Abog. Juan Ramón Echeverría
La Secretaria,
Abog. Elis Hernández
Parte actora y apoderado judicial Apoderada judicial parte demandada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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