REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de Julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000396
PARTE ACTORA: CLARET COROMOTO CASANOVA MARCANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO MENDEZ VILA IPSA Nº:27.864
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN ALICIA ORTIN PEROZO IPSA Nº:93.245
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.



Hoy, 28 de Julio de 2006, siendo las 09:30 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos CLARET COROMOTO CASANOVA MARCANO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº:V-4.822.846, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente representado por su apoderado judicial abogado JOSÉ ANTONIO MENDEZ VILA, inscrito en el IPSA bajo el Nº:27.864, tal como consta de poder que cursa en los autos, y la abogada CARMEN ALICIA ORTIN PEROZO , inscrita en el IPSA bajo el Nº:27.854, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, tal como consta de poder que cursa en autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado, este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la parte demandada expone: En nombre de mí representada, UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, y a los fines de concluir la presente controversia, ofrezco en esta acto a la parte demandante, la cantidad de Bs.10.712.934,97, que comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos demandados por la partes actora en la presente demanda causados por la relación laboral que los vinculo, siendo los mismos los siguientes: Prestación de antigüedad, intereses sobre las prestaciones sociales, vacación y bono vacacional pendiente año 1.999-2005, bonificación fraccionadas año 1.999-2005, bonificación pendiente año 1999-2004, indemnización conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, días adicionales, antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, cesta tickets pendientes 01-09-1.999 al 08-02-2005. La referida cantidad de dinero se cancela en este acto, a través de un cheque girado contra Banesco, Banco Universal, distribuido con el Nº:01340371663713010978, a nombre de la trabajadora, ciudadana CLARET COROMOTO CASANOVA MARCANO. Es todo. En este acto la representación judicial de la parte actora expones: En nombre de mí representada, acepto en este acto el ofrecimiento presentado por la demandada en la presente acta, igualmente mí representada recibe en este acto el cheque por el monto antes señalado. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución en este mismo acto de las pruebas promovidas por las partes. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente.
El Juez.

Aboga. ORLANDO ANTONIO MAGALLANES PEREZ.

La Secretaria.

Aboga. Norialy Romero.

La parte actora.

La representación de la parte actora.

La representación judicial de la demandada.



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”