REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio Nº 1
Caracas, 18 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2005-003697

Vistas las actuaciones habidas en el presente asunto y por cuanto los ciudadanos ERISBETH DAYHANA BETANCOURT ECHENIQUE (TUTORA), MARY EVELIDA RANGEL PERNÍA (CONSEJO DE TUTELA), OLGA BEATRIZ ECHENIQUE ALVAREZ (PROTUTORA), JANETH DEL VALLE ALVAREZ DE MANZANO (SUPLENTE DEL PROTUTOR), ELAINE YAHIRA ECHENIQUE ALVAREZ (CONSEJO DE TUTELA), JONATHAN RAMON MANZANO ALVAREZ (CONSEJO DE TUTELA) y NOURILLE DEL VALLE MORAT DE VOZ (CONSEJO DE TUTELA), todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.407.532, V- 4.254.832, V- 4.582.650, V- 7.661.825, V-10.117.333, V- 14.300.004 y V- 14.141.045 respectivamente; domiciliados en: Casalta II, Bloque 6, piso 12, apto. 12-03, Catia, Urbanización Pedro Elías Gutiérrez antiguo Centro Comercial Casalta II; Bloque 6, piso 14, apto 1405, Casalta II, Urbanización Pedro Elías Gutiérrez; Casalta II, Bloque 6, piso 12, apto. 1203, Urbanización Pedro Elías Gutiérrez; Ocumare del Tuy, Sector Rangel, Calle La Gallera, Casa Algún día, Valles del Tuy, Cartanal, Sector 2, calle 40, casa N° 36, Avenida Sucre, Los Robles, segunda calle la tropical, casa N° 31, Casalta II, bloque 6, piso 13, apto 1302, Urbanización Pedro Elías Gutiérrez respectivamente, nombrados en los cargos indicados anteriormente mediante auto de fecha 28 de junio de 2005 y quienes han cumplido con todas las formalidades legales para el ejercicio de sus cargos, son las razones por las cuales esta Sala de Juicio I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, les DISCIERNE los cargos de TUTOR, PROTUTOR, SUPLENTE DEL PROTUTOR Y CONSEJO DE TUTELA, a los prenombrados ciudadanos en el orden supra indicado, del niño (X) de tres (03) años de edad, con todas sus consecuencias, para que puedan entrar en el ejercicio de la TUTELA del referido niño, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Civil y concatenado con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en especial cuando los actos dictados en la presente resolución van dirigidos a asegurar el desarrollo integral del niño (X) así como del disfrute pleno de sus derechos y garantías. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, del nombramiento y de la aceptación de los cargos, a los fines de su protocolización en el Registro Público del domicilio del niño (X) . Publíquese en la prensa el presente discernimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 415 del Código Civil.
La Juez,
Abg. Aguada Domínguez

La Secretaria,
Adriana Mireles.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria,
Adriana Mireles.