REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio N° I
Caracas, 27 de julio de 2006
196º y 146º
ASUNTO: AP51-S-2006-004919

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO ARIAS, y LISSMAYRI ZARAITH JIMENEZ HERNANDEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.252.978 y V-17.961.049, respectivamente, procediendo en nombre propio y en representación del adolescente(x) titular de la cédula de identidad N° V-19.291.614, y el del niño (x) de diez años de edad, debidamente asistido por el abogado MARCOS EUDALDO ROMERO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.870, admitida la presente solicitud en fecha 09 de marzo de 2006, y cumplidas las formalidades de Ley, esta Juez Unipersonal Nº Uno (01), pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
Observa esta Sala de Juicio que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copias Certificadas de actas de nacimientos del niño(x) y de la ciudadana LISSMAYRI ZARAITH JIMENEZ HERNANDEZ, justificativo de testigos mediante la cual el ciudadano GUSTAVO ADOLFO ARIAS, manifestó tener una relación concubinaria con la de cujus.
2) Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 38 expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, la cual hace constar que el día 05/02/2005, falleció la ciudadana YANETH JOSEFINA HERNANDEZ PERAZA, quien tenía (38) años de edad, y era titular de la cédula de identidad Nº. V-6.272.579.

Los anteriores documentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública; no han sido objeto de tacha falsedad y demuestran, entre otras cosas el vínculo existente entre la de cujus y la ciudadana LISSMAYRI ZARAITH JIMENEZ HERNANDEZ el adolescente(x) ; así como el acta de defunción donde se evidencia el fallecimiento de la ciudadana YANETH JOSEFINA HERNANDEZ PERAZA, razón por la cual esta Jueza Unipersonal Nº Uno (01) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, les concede a los referidos instrumentos públicos pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, concatenado con el artículo 429 del Código Civil.
Ahora bien, visto que los solicitantes promovieron testimoniales en su solicitud, las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada por esta Sala de Juicio, las mismas se valoran de la siguiente forma:
“…En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) de julio de dos mil seis (2006), siendo las (11:00 a.m.), comparece ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse JOXANIN DEL CARMEN SILVA RIVERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.487.846, domiciliada en: Calle El Bosque, Conjunto Residencial Araguaney, Torre “D”, piso 5, apartamento 53-d, quien expuso del motivo de su comparecencia y de las generales de ley sobre testigos, manifestó no tener impedimento alguno para declarar en el presente asunto, en consecuencia interrogado por la Juez de esta Sala de Juicio sobre los siguientes particulares, contestó: PRIMERO: Si me conocieron suficientemente, tanto de vista, como de trato y comunicación, a la ciudadana YANETH JOSEFINA HERNANDEZ PERAZA, y si por ese conocimiento que de él tuvieron, saben y les consta que falleció en la ciudad de Guarenas el cinco (5) de febrero de 2005. RESPONDIO: “Si”. SEGUNDO: Si saben y les consta que la mencionada ciudadana, vivía en concubinato con el ciudadano GUSTAVO ADOLFO ARIAS, y tenían tres (3) hijos. RESPONDIO: “Si”. TERCERO: Si por ese conocimiento que de la ciudadana YANETH JOSEFINA HERNANDEZ PERAZA, tuvieron, saben y les consta que los ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO ARIAS, LISSMAYRI ZARAITH JIMENEZ HERNANDEZ, , eran su concubino e hijos respectivamente. RESPONDIO: “Si”. CUARTO: Si(x) saben y les consta que los prenombrados ciudadanos son los únicos y universales herederos de la ciudadana YANETH JOSEFINA HERNANDEZ PERAZA. RESPONDIO: “Si”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

2) “…En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) de julio de dos mil seis (2006), siendo las (11:00 a.m.), comparece ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse EDGAR ANTONIO PAZ BOSCAN, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.616.464, residenciado en: Calle Oeste 3, Esquina Paraíso a Poleo, Edificio Bazarte, piso 3, apartamento 3-a, Parroquia Altagracia; quien expuso del motivo de su comparecencia y de las generales de ley sobre testigos, manifestó no tener impedimento alguno para declarar en el presente asunto, en consecuencia interrogado por la Juez de esta Sala de Juicio sobre los siguientes particulares, contestó: PRIMERO: Si me conocieron suficientemente, tanto de vista, como de trato y comunicación, a la ciudadana YANETH JOSEFINA HERNANDEZ PERAZA, y si por ese conocimiento que de él tuvieron, saben y les consta que falleció en la ciudad de Guarenas el cinco (5) de febrero de 2005. RESPONDIO: “Si”. SEGUNDO: Si saben y les consta que la mencionada ciudadana, vivía en concubinato con el ciudadano GUSTAVO ADOLFO ARIAS, y tenían tres (3) hijos. RESPONDIO: “Si”. TERCERO: Si por ese conocimiento que de la ciudadana YANETH JOSEFINA HERNANDEZ PERAZA, tuvieron, saben y les consta que los ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO ARIAS, LISSMAYRI ZARAITH JIMENEZ HERNANDEZ,(x) ran su concubino e hijos respectivamente. RESPONDIO: “Si”. CUARTO: Si saben y les consta que los prenombrados ciudadanos son los únicos y universales herederos de la ciudadana YANETH JOSEFINA HERNANDEZ PERAZA. RESPONDIO: “Si”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

A las deposiciones anteriormente examinadas, las cuales fueron evacuadas conforme a las reglas de examen de testigos, previstos en el artículo 485 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y, por tratarse de dos (2) testigos hábiles y contestes, de las mismas no se aprecia contradicción entre lo preguntado y las respuestas dadas; en consecuencia, son apreciados plenamente por esta sentenciadora concediéndoles todo el valor probatorio a sus declaraciones, con relación a los hechos expuestos por los mismos.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, a tenor de lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al niño (x) a la ciudadana LISSMAYRI ZARAITH JIMENEZ HERNANDEZ, y al ciudadano GUSTAVO ADOLFO ARIAS, identificados ut supra, quienes son sus hijos y su concubino, como Únicos y Universales Herederos de la de cujus YANETH JOSEFINA HERNADEZ PERAZA, y Así se declara.-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala de Juicio N° Uno (01) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara, al niño (x) a la ciudadana LISSMAYRI ZARAITH SEGUNDO HERNANDEZ, y a su concubino ciudadano GUSTAVO ADOLFO ARIAS, identificados ut supra, quienes son sus hijos y su concubino, como Únicos y Universales Herederos de la de cujus YANETH JOSEFINA HERNADEZ PERAZA, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 6.272.579, y fallecida en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, según copia certificada expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda, de fecha 21/02/2005. Se dejan a salvo los Derecho de Terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº Uno (01) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° Uno (01). En Caracas, a los (27) de julio del año dos mil seis (2006). 196° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Jueza,

Dra. Agueda Domínguez
La Secretaria,

Abg. Adriana Mireles Naranjo