REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de julio de 2006
Sala de Juicio Nº 2
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-013386
Recibido como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el N° AP51-S-2006-013386 de la nomenclatura de este Circuito Judicial, Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación Alimentaria que antecede, presentado por los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números XXXXXXXXXXXXXXX respectivamente y suscrito por ante la ciudadana Yuly Alarcón, Defensora N° 085, del Niño y del Adolescente, procediendo en interés y resguardo de los derechos de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de seis (06) y cinco (5) años de edad, esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, Sala de Juicio N° Dos (02), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto.
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. FANNY PLAZA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. JESUS BELEN ALVAREZ
FPM/BA/yaritza
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