REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Temporal II
Caracas, tres (03) de Julio de Dos Mil Seis (2006)
196º y 147º
Asunto: AP51-S-2006-012513
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Por recibido de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos (...) y (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-(...) y V-(...) respectivamente, asistidos por el profesional del derecho WENDY DEL CARMEN BLANCO ARANGUREN, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.280, esta Sala de Juicio la ADMITE, de conformidad con lo expuesto en el literal “k”, parágrafo primero del articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta dicha Separación de Cuerpos, en los mismos términos expuestos en el escrito de la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. Óbviese la notificación al Ministerio Público, en aplicación del criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, expuesto en la sentencia del 17/05/2.001, expediente Nº 00-506, en concordancia con lo previsto en el número (2do), del articulo 131 del Código de Procedimiento Civil, que establece los supuestos en que es obligatoria la intervención del Ministerio Público. Asimismo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, acuerda respetar las resoluciones tomadas por las partes en las condiciones y términos expresados en el escrito de la solicitud. Expídase por secretaria las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto, una vez que las mismas hayan sido consignadas por los solicitantes.-
LA JUEZA

ABOG. FANNY PLAZA MARTÍNEZ

LA SECRETARIA

ABG. BELEN ALVAREZ


Asunto: AP51-S-2006-012513
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes
FPM/BA/Yasminia*