Mediante escrito presentado en fecha veintisiete (27) de Septiembre de Dos Mil Seis (2.006), los ciudadanos OSCAR ENRIQUE GONZÁLEZ MODERA y KAROLIN MERCEDES HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.567.375 y V-11.230.583, respectivamente debidamente asistidos por el ciudadano LORENZO RAUL HUARI CASTAÑEDA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.. 72.072; solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basado en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha tres (03) de Septiembre de 1999, según Acta N ° 270, Tomo I del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1.999. De su unión matrimonial procrearon un (01) hijo, de cinco (05) años de edad.- Además alegaron una ruptura prolongada desde hace más de cinco (05) años.
Admitida la solicitud, se notificó debidamente en fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2005, a la Fiscal Nonagésima Tercera (93º) del Ministerio Público, abogada GLORIA GONZALEZ MARIN, quien compareció ante esta Sala en fecha veintidós (22) de Mayo de 2006, y mediante diligencia manifestó no tener objeción que formular en la presente solicitud.
-II-
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado.- ASÍ SE DECIDE.
-III-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio N ° 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos OSCAR ENRIQUE GONZÁLEZ MODERA y KAROLIN MERCEDES HERNÁNDEZ, ambos anteriormente identificados, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
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