REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 3
Caracas, dieciocho (18) de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-013374
Por recibida en fecha 14/07/2006, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. Désele entrada anótese en los libros respectivos y regístrese. Visto el escrito presentado por la Abogada JULY ALARCÓN; en su carácter de Defensora Pública del Niño, y del Adolescente de la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador del Distrito Captal, contentivo del acto conciliatorio, suscrito por ante ese despacho en fecha 08/07/2006, por los ciudadanos ANA ESTRELLA BARAJAS PAREDES y ADINSON RICARDO SANTIAGO PERDIGÓN, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.446.213 y V-6.326.831, a favor de la niña (.................); de cuatro (4) años de edad. En consecuencia, esta Sala de Juicio la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes:
“Primero: El padre se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00) mensuales y serán depositados en dos quincenas por la cantidad de CIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 175.000,00) los días quince y la misma cantidad los días últimos y serán depositados en cuenta bancaria.
Segundo: La Obligación Alimentaria será automáticamente incrementada en la misma proporción en que el obligado aumente sus ingresos.
Tercero: Se fija en los meses de agosto y diciembre de cada año lo siguiente: En relación a dichos gastos serán cubiertos por el padre en su totalidad.
Cuarto: En relación con los gastos de sustento, habitación, vestido, calzado, educación, inscripción en colegios, uniformes, útiles escolare, medicinas, gastos por consultas médicas, deporte, recreación, cultura y otro que requiera (n) el (los) niño (s) o adolescente (s), serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
Quinto: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenio y solicitan que el actual acuerdo sea homologado ante el órgano Jurisdiccional competente de acuerdo con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo, terminó. Se leyó y Conformes firman.” (sic.)
Por consiguiente esta Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil una vez las partes interesadas suministren los fotostatos necesarios. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez
Abg. Sonia Sergent de Ruades
El Secretario
Abg. Willian Páez
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