REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-013688
Recibido como ha sido de la URDD, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese. Visto el Convenimiento de Régimen de Visitas que antecede, suscrito por los ciudadanos MARGARET ELINA ARANZAZU GONZALEZ y JOSE RAMON GIL CHACON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.-15.573.699 y V.-14.679.714 respectivamente, ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación Caracas para los Niños N°31, a favor del niño ..................., esta Sala de Juicio la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa. En consecuencia, LO HOMOLOGA en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
La Juez,
El Secretario
Abg. Sonia Sergent de Ruades.
Abg. William A. Paez J.-
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