REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas 18 de Julio de 2006
Sala de Juicio IV
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-013289
Motivo: Convenio de Obligación Alimentaría.
Partes: ISAIAS HUMBERTO MENDOZA BORGES y SERGIA MARIA FRIEND BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-10.792.909 y V-24.208.092, respectivamente.
Niña: MENDOZA FRIEND, de cinco (05) años de edad.
Abogado: NINOSKA ESTEVEZ MARIÑO, Defensora del Niño y del Adolescente N° 107, adscrita a la Defensoria Casa del Poder Infantil Nº 33 de la Jefatura Civil de San Juan.
Recibido de la URDD, en fecha quince (13) de Julio del año en curso, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Número AP51-S-2006-013289 nomenclatura del Tribunal. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Obligación Alimentaría presentado por los ciudadanos, ISAIAS HUMBERTO MENDOZA BORGES y SERGIA MARIA FRIEND antes identificados, a favor de su hija MENDOZA FRIEND, de cinco (05) años de edad, y por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la ley, al orden público ni a las buenas costumbres, se admite en cuanto lugar en derecho. Visto el acuerdo suscrito por las partes antes mencionadas esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Dieciocho días de Julio de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala
EMILIO RUIZ GUÍA
El Secretario
JOSÉ ALBERTO TOTESAUT
ERG/JAT/LISETH
AP51-2006-013289
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