REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VII
Caracas, 03 de Julio de 2006.
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-012194


Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentado por el ciudadano JOSE GABRIEL DIAZ, en su carácter de Defensor del Niño, Niña y Adolescente Nro 149 adscrito a la Defensoría del Niño y del Adolescente Nro 034, ubicada en la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, a solicitud de los Ciudadanos CESAR LEONEL PEÑA y YOSELIN COROMOTO RIVAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.557.744 y V-17.386.847, respectivamente, a favor del niño xxxxxxxxxde tres (03) años de edad, esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos, todo en conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas a fin de que surta sus efectos legales y archívese el expediente. Cúmplase.-
La Juez,


Abg. Aimar Valencia Rizo.
El Secretario,


Martin Jimenez Mujica



Exp. N° AP51-S-2006-012194
AVR//MJM/Enrique