REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del niño y del adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-012303
Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes presentado por los ciudadanos KENNY RAFAEL RUIZ RUIZ y ANNY KARINA GOMEZ MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.709.407 y V-16.229.834, respectivamente, asistidos en este acto por Abogada VERONICA VALENZUELA DELGADO, adscrita al Servicio Jurídico Gratuito de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.293, en consecuencia, esta Sala de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente lo ADMITE cuanto a lugar en derecho, por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, por lo antes expuesto y por cuanto se exhorta a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, esta Sala DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, expídanse por secretaría la copias certificadas que sean necesarias, una vez las partes consignen los fotostatos necesarios para tal fin.- El Secretario suscribirá las mismas en todas y cada una de sus partes, todo por aplicación analógica del articulo 111 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO
MARTÍN JIMÉNEZ MÚJICA
Asunto: AP51-S-2006-012303
AVR/MJM/Enrique.
Motivo: Separación de Cuerpos.
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