REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VIII
Caracas, 03 de Julio de 2006
196º y 147º


ASUNTO: AP51-S-2006-012304


Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).- Visto el escrito presentado por la Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, con competencia en Protección, Civil y Familia del Área Metropolitana de Caracas, Provisorio, Abg. GLORIA MARGARITA GUEVARA FUENTES, contentivo del convenimiento de Régimen de Visitas suscrito entre los ciudadanos JOSE LUIS ALVIAREZ ALVIAREZ y VILMA HERNANDEZ PAREJO, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.149.417 y V-11.160.540, respectivamente, en beneficio e interés superior de los niños (cuya identificación se omite, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); se ADMITE por cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes:
“El padre recogerá los niños el día viernes a las 4:00 p.m. en su lugar de estudios, y los retornará al hogar materno el día domingo a las 8:00 p.m., cada 15 días. El régimen de visitas comenzarán a regir a partir del día 30-06-2006. En cuanto a las vacaciones de Semana Santa, Carnaval, periodo escolar y decembrino serán compartidas y de manera alterna” .
En consecuencia, esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes y le da carácter de cosa juzgada; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 387 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Expídanse por Secretaría las copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto y entréguese a las partes, a los fines de que surtan sus efectos legales consiguientes; una vez consten en autos los fotostatos necesarios para ello.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,

Dra. Sahití Vidal de Guzmán.
LA SECRETARIA,

Abg. Greyma Ontiveros



Leidys Bermúdez