REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio N° 8
Caracas, 07 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-001856
PARTES SOLICITANTES: LUIS ALBERTO VELASQUEZ GUZMAN y LUCY MARGARITA JIMENEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.668.453 y 12.065.150, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: JOSELIN CASTELLANO, inscrito en el inpreabogado, bajo el Nº 113.943.
Motivo: DIVORCIO 185-A.-
I
Se da inicio al presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 25 de enero de 2006, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de documentos del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por los ciudadanos LUIS ALBERTO VELASQUEZ GUZMAN y LUCY MARGARITA JIMENEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.668.453 y 12.065.150, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada JOSELIN CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 113.943, en el cual expusieron: Que en fecha 13 de diciembre de 1994, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia del Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 278 y que de dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo, de nombre (cuya identificación se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), como consta en acta de nacimiento Nº. 697.
Continúan alegando los solicitantes que han estado separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, por lo que en virtud a tales circunstancias, solicitan que de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, sea declarado el Divorcio.-
Mediante auto dictado en fecha 14 de marzo de 2006, se admitió la presente solicitud y se acordó la citación del Representante del Ministerio Público, la cual se llevó a efecto el día 16 de mayo de 2006, en la persona de la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abg. CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, quien manifestó por no tener conocimientos de hechos distintos a los alegados por las partes su Opinión Favorable respecto a lo solicitado por cuanto se ha dado fiel y exacto cumplimiento a los requerimientos establecidos en la normativa legal vigente. Y así se hace saber.
Mediante auto dictado en fecha 25 de mayo de 2006, se insto a las partes a consignar ante este Tribunal la información acerca del monto de la obligación alimentaria, a favor de su hijo, el niño (cuya identificación se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En diligencia de fecha 8 de junio de 2006, el ciudadano LUIS ALBERTO VELASQUEZ GUZMAN , expresó el monto de la Obligación Alimentaria.
II
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la causa que nos ocupa, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo, pero antes hace las siguientes consideraciones:
Establece el Código Civil en el encabezamiento del artículo 185-A:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”.-
De la norma antes transcrita y de los hechos narrados, se configura la causal alegada por las partes para que sea declarado el DIVORCIO, por lo que debe prosperar la presente solicitud.- Y ASI SE HACE SABER.-
III
Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y en virtud de la solicitud presentada, se declara CON LUGAR y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LUIS ALBERTO VELASQUEZ GUZMAN y LUCY MARGARITA JIMENEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.668.453 y 12.065.150, contraído en la fecha y por ante la Autoridad Civil antes mencionada.-
De conformidad a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con respecto a la Patria Potestad del niño (cuya identificación se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la misma será ejercida por ambos padres.
En cuanto a la GUARDA, la misma será ejercida por la progenitora ciudadana LUCY MARGARITA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.065.150.
En cuanto al REGIMEN DE VISITAS se ratifica el acuerdo a que llegaron los solicitantes en los términos siguientes: “…En lo que respecta el calendario ordinario, el padre podrá visitar a su hijo las veces que desee verlo, siempre y cuando dichas visitas no entorpezcan el desenvolvimiento normal de las actividades escolares de el menor. En cuanto a los fines de semana, se alternaran entre el padre y la madre; es decir, un fin de semana con la madre y otro fin de semana con el padre. Los días de fiestas como carnaval, semana santa y navidad se alternaran de la misma manera entre el padre y la madre, previo acuerdo y tomando en cuenta las ocupaciones de cada cónyuge. Por ultimo las vacaciones escolares se fraccionaran de acuerdo a lo que convengan los padres.
Con respecto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, se ratifica el acuerdo a que llegaron los solicitantes en los siguientes términos: “…El ciudadano LUIS ALBERTO VELASQUEZ GUZMAN, padre del menor (cuya identificación se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se compromete a seguir aportando la pensión de alimento que le es descontada por nomina…” “… la cual es de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 47.527,50) quincenales lo cual hace un monto mensual de NOVENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 95.055,00) (…) ambos padres asumirán por partes iguales los gastos extraordinarios, como médicos, odontológicos y escolares.”
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio N ° VIII, en la ciudad de Caracas, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil seis (2006).- Años 196° de la independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
ABG. GREYMA ONTIVEROS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previo el anuncio de ley.
LA SECRETARIA
ABOG. GREYMA ONTIVEROS M
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