REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YAJAIRA GOMEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.725.297, actuando en nombre y representación de su hijo (...), debidamente asistida por el ciudadano HAROLD VELASQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.497, esta Juez Unipersonal Novena, pasa a hacer las siguientes consideraciones: La presente solicitud se fundamenta en el hecho de que para el momento en que se realizó la presentación del niño (...), se incurrió en el error de señalar como el número de cédula de identidad del padre el 17.965.723, en tal virtud solicita que se rectifique la partida de nacimiento de su hijo para que en lo sucesivo se coloque como número de cédula de identidad del progenitor el N° 17.963.723, a tal efecto consigna, ficha de datos filiatorios emitida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Interior y Justicia, copia certificada de la partida de nacimiento del niño emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital y copias fotostáticas de las cédulas de de los progenitores del niño (...), por cuanto estas documentales emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio le concede pleno valor probatorio, como demostrativo del hecho alegado por la solicitante, todo de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
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