REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del
Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, 19 de Julio de 2006
196º y 147º
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana TIBISAY MARLENE ZAMBRANO SERRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.423.848, actuando en nombre y representación de su hijo (...), debidamente asistida por la ciudadana ROSAANA GIL BARRENO abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.47.413, esta Juez Unipersonal Novena, pasa a hacer las siguientes consideraciones: La presente solicitud se fundamenta en el hecho de que para el momento en que se realizó la presentación del niño (...), se incurrió en el error de asentar como número de cédula de identidad de la madre el número V-5.428.848 y no el número V-5.423.848 como es su verdadero número de cédula de identidad, en tal virtud solicita que se rectifique la partida de nacimiento de su hijo para que en lo sucesivo se identifique su número de cédula como V-5.423.848, a tal efecto consigna, copia certificada del acta de nacimiento del niño (...), expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, copias fotostáticas de las cédulas de identidad del progenitor y de ella, y original de la partida de nacimiento del niño (...), por cuanto estas documentales emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio le concede pleno valor probatorio, como demostrativo del hecho alegado por la solicitante, todo de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil (...)
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