REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena

Visto el escrito de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES y los recaudos anexos presentado en fecha 19 de julio de 2006, por los ciudadanos RAFAEL VILLEGAS OTTO y ADRIANA GABRIELA RODRIGUEZ ALVARADO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.969.992 y V-9.962.973 respectivamente, actuando en su propio nombre y representación e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.418 y 44.248, este Tribunal por cuanto dicha solicitud no es contraria a ninguna disposición de Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En este sentido se instó a los cónyuges a la reconciliación siendo imposible lograrla.(...)