REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal N° IX.
SOLICITANTES: ELENA ELODIA HERNANDEZ RODRIGUEZ y JESUS ALBERTO HIDALGO VEJAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V.6.081.297 y V.6.941.204, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ROSA NEGRIN DE ZAMBRANO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 59.028.
MOTIVO: Divorcio 185-A
ASUNTO: AP51-S-2006-000332
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado, en fecha once (11) de enero del año 2006, por los ciudadanos ELENA ELODIA HERNANDEZ RODRIGUEZ y JESUS ALBERTO HIDALGO VEJAR, plenamente identificados a los autos, quienes debidamente asistidos de abogado ocurren ante esta Juez Ponente número IX del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas a los fines de exponer:
Que contrajeron matrimonio Civil por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, el día treinta y uno (31) de octubre de mil novecientos ochenta y cinco (1985), tal y como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron al escrito de solicitud.
Que una vez casados fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que durante su unión matrimonial procrearon dos hijos que llevan por nombre JONATHAN JESUS ALBERTO y (...), de diecinueve (19) y (...) años de edad.
Que interrumpieron su vida conyugal en el mes de octubre del año 1.999 y hasta la fecha no han reanudado la vida en pareja, es por lo que han decidido no continuar con su relación, por cuanto la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.
Admitida la solicitud por auto expreso de fecha 16 de enero de 2.006, por no ser contraria al orden público, a disposición legal alguna ni a las buenas costumbres y por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil; se ordenó en el mismo auto la notificación del representante de la vindicta pública a los fines de que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma.
Notificada la Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público en fecha 8 de junio de 2006, la misma opinó favorablemente en la presente solicitud, mediante diligencia de fecha 12 de junio de 2.006.
Cumplidos suficientemente los extremos legales contemplados en la norma sustantiva y siendo la oportunidad legal pertinente para dictar sentencia definitiva en torno a esta solicitud, este Tribunal pasa a formular las siguientes consideraciones:
Con vista a las actas del procedimiento anterior, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, toda vez que los cónyuges ELENA ELODIA HERNANDEZ RODRIGUEZ y JESUS ALBERTO HIDALGO VEJAR, arriba identificados, han permanecido efectivamente separados por más de cinco (05) años, resultando en consecuencia procedente la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se hace saber.
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