Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 13 de marzo de 2003, por los ciudadanos ANGEL EDUARDO INOJOSA SECULA y DEYSI GRACIELA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.6.302.286 y 12.689.261, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ADRICE ROSAL FLORES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.75.585, quines manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este Tribunal el 13 de marzo de 2003, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil.
Posteriormente, el 29 de septiembre de 2005, compareció la ciudadana DEYSI GRACIELA ZAMBRANO, debidamente asistida por el abogado FELIX MANUEL FUENTES, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro.114.206, solicitando se decretará la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y a los efectos se notificara a su cónyuge.
Ante tal eventualidad, este Tribunal el 03 de octubre de 2005, acordó notificar mediante boleta al ciudadano ANGEL EDUARDO INOJOSA SECULA, a los fines que compareciera ante este Tribunal, a objeto que expusiera su opinión en relación a la solicitud realizada ante esta Sala por la ciudadana DEYSY GRACIELA ZAMBRANO.
El 11 de octubre de 2005, compareció el ciudadano ANGEL EDUARDO INOJOSA SECUELA, quien manifestó su completa conformidad para que fuese decretada la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos.
Este Tribunal antes de decidir observa:
Con vista al procedimiento anterior de las actas, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges.
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