REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal No. 11
Caracas, 11 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-010950
Recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentado por la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos: DIOOSOLYS RAFAEL TROCERT y REINA NATHALY MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.363.288 y 20.327.644 respectivamente, progenitores de la niña. Esta Sala de Juicio lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y en consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a homologar el presente CONVENIMIENTO de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA suscrito por los ciudadanos DIOOSOLYS RAFAEL TROCERT y REINA NATHALY MELENDEZ anteriormente identificados, en los términos expuestos en acta de convenio de obligación alimentaría de fecha 06 de junio de 2006, ante el Fiscal del Ministerio Público supra mencionado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, por ante la Oficina de Atención al Público (OAP), a fin de que surtan los efectos legales correspondientes, archívese el expediente. Por lo que queda en espera de que las partes suministren los referidos fotostatos para su debida certificación y posterior remisión. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Enoe M. Carrillo C.
La Secretaria Acc.,
EMCC/Carlos Fonseca
Conv. de O.A.
ASUNTO: AP51-S-2006-010950