REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del
Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal 11
Caracas, 12 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-012578

Vista y analizada la anterior Solicitud presentada por los ciudadanos HANS JOUSSEF MONTILVA BETANCOURT y LOURDES KARINA CLARK NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.400.325 y Nº 15.106.659 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana BEATRIZ ZAMORA en su carácter de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en la que requiere de esta Sala de Juicio la Homologación del Convenio sobre FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA suscrito por los ciudadanos mencionados en beneficio de su hija; se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o disposición alguna expresa de la Ley. En consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el presente Convenio de Obligación Alimentaria en los mismos términos y condiciones expresados en éste por los progenitores, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente Homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaría las copias certificadas del Escrito de Solicitud, del Acta Convenio y del presente Auto de Homologación, una vez que las partes consignen mediante diligencia las copias fotostáticas simples para su debida certificación. Remítanse las mismas, mediante Oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), para su entrega a los solicitantes. Por último, esta Sala de Juicio queda en espera de que las partes interesadas consignen los fotostatos correspondientes.- Cúmplase.-
La Juez,

Abg. ENOE M. CARRILLO CASTELLANOS

La Secretaria Acc.

Abg. DAYANA ESTABA



EMCC/ DE/Marjorie
Motivo: Homologación de
Obligación Alimentaría