REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 13 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-011922
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos NEVENKA CARRERA de FONSECA y LUIS LEOPOLDO FONSECA BARNOLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.346.237 y 9.879.214, respectivamente, debidamente asistida la primera por JUAN CARLOS TOLEDO MONAGAS y el segundo por JUAN BAUTISTA MADRIZ VALERY, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.159 y 17.044, respectivamente, se admite, de conformidad con lo dispuesto en el literal “k”, parágrafo primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia esta Sala de Juicio DECRETA dicha Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. Óbviese la notificación al Ministerio Público, en aplicación del criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia expuesto en la sentencia del 17/05/2001, expediente Nº 00-506, en concordancia con lo previsto en el numeral segundo (2do), del artículo 131 del Código de procedimiento Civil, que establece los supuestos en que es obligatoria la intervención del Ministerio Público. Asimismo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, acuerda respetar las resoluciones tomadas por las partes en las condiciones y términos expresados en el escrito de solicitud. Ahora bien, decretada como ha sido la Separación de Cuerpos y Bienes, este Tribunal insta a cada uno de los solicitantes a señalar formalmente en el expediente la sede o dirección exacta de su domicilio procesal, el cual subsistirá para todos los efectos legales ulteriores mientras no se constituya otro en el expediente, en cuyos domicilios se practicarán todas las notificaciones a que hayan lugar. Expídase por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto, a los fines de que surta sus efectos, y remítanse las mismas anexas con oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial.
EL JUEZ
ABG. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA FERNANDEZ
ASUNTO: AP51-S-2006-011922
Motivo: Separación de Cuerpos
HARB/DF/Yely.
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