REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal XVI Caracas, once (11) de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentado por la ciudadana MAIGUALIDA BENITEZ, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente Nº 075 adscrita a la Defensoría 002, ubicada en: UD 7, Bloque 8, PB, Ruiz Pineda, a solicitud de los ciudadanos EMELYS BRITO y CARLOS ALBERTO SUBERO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-19.399.437 y V-16.626.488, respectivamente, a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; esta Sala de Juicio procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE FIJACION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina OAP, comunicándoles lo pertinente. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
ABG. MARIA ISABEL SALAZAR CASTILLO
LA SECRETARIA.
ABG. KATERY ROJAS
Exp. Nº AP51-S-2006-012570
MISC/KR/Katiuska
Motivo: Convenimiento de Obligación Alimentaría