REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, veinte (20) de julio dos mil seis (2006).
Años 196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-008624

Vista el acta anterior, suscrita por los ciudadanos CARMEN AMPARO CARDONA DONADO y JUAN MANUEL DIMAS SANTANDER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-23.200.420 y V-23.665.184, respectivamente, en el acto conciliatorio celebrado en esta misma fecha, a favor de su niña SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad; y por no ser su contenido, contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE FIJACION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del acta convenio y del presente auto y junto con oficio remítase a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que sean entregadas a la parte. Igualmente, ofíciese al Gerente General de la empresa CLEAN SOL C.A, a los fines de comunicarle lo conducente. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. MARIA ISABEL SALAZAR CASTILLO


LA SECRETARIA,


ABG. KATERY C. ROJAS
Motivo: Oblig. Alimentaria
Exp. N° AP51-V-2006-008624
MISC/KR/Arianna