Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de julio de dos mil seis.
195º y 146º

SENTENCIA N° 716
ASUNTO: AP41-O-2006-000016

En fecha 23 de junio de 2006, la ciudadana Shao Ying Cen, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.409.494, actuando en su carácter de Director-Gerente de la contribuyente RESTAURANT CANDORAL, S.R.L., debidamente asistida por la abogada Delara J. Rojas Aponte, titular de la cédula de identidad N° 12.458.821, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.828, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 27, Tomo 34-A, de fecha 05 de febrero de 1976, y posterior modificación según Acta de Asamblea de Accionista inscrita ante el citado Registro Mercantil bajo el N° 79, Tomo 5-A-Sgdo. de fecha 08 de julio de 1987, siendo su última modificación registrada en fecha 14 de diciembre de 1999, bajo el N° 47, Tomo 342-A-Sgdo, ejerció acción de amparo constitucional contra la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, por presunta violación a los derechos constitucionales consagrados en los artículos 112, 116, 316, 317 y 299 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.









II
ANTECEDENTES PROCESALES

La presente acción de amparo constitucional fue recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de junio de 2006.

En la misma fecha este Tribunal dictó auto dándole entrada a la mencionada acción de amparo constitucional. De igual forma, dictó auto a través del cual le concedió a la accionante un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para que corrigiera los defectos u omisiones detectados en su escrito.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Este Tribunal procede a emitir su pronunciamiento en torno a la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana Shao Ying Cen, actuando en su carácter de Director-Gerente de la contribuyente RESTAURANT CANDORAL, S.R.L., y para ello estima pertinente citar, en virtud de la actuación procesal desplegada por la presunta agraviada, la cual se desprende de autos, los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

“Artículo 18. En la solicitud de amparo se deberá expresar:

1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido;
2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;
3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización;
4) Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación;
5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo;
6) Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.
En caso de instancia verbal, se exigirán, en lo posible, los mismos requisitos”.

“Artículo 19. Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”.

En el caso sometido a consideración de este órgano jurisdiccional, se observa que en el escrito de la accionante (anverso y reverso del folio 1 del expediente judicial), no se indica la residencia, lugar y domicilio de la presunta agraviada, así como tampoco del presunto agraviante. De igual forma, no se desprende en modo alguno el suficiente señalamiento e identificación del presunto agraviante e indicación de las circunstancias de localización, la descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motivaron la solicitud de amparo interpuesta, así como cualquier otra explicación adicional que complemente la situación jurídica supuestamente infringida, ilustrando así la opinión del juez al respecto.

Ante tales omisiones en fecha 23 de junio de 2006, se le concedió a la accionante –en aras del carácter de orden público del procedimiento de amparo y del papel inquisidor que ejerce el juez constitucional– un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, para que procediera a subsanar los ut supra señalados requisitos, garantía ésta de la cual goza el actor y que se conoce con el nombre de Despacho saneador. No obstante venció el referido lapso sin que la presunta agraviante enmendara las omisiones en que incurrió. En consecuencia, este Tribunal con fundamento en el artículo 19 del comentado texto orgánico, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida en fecha 23 de junio de 2006, por la ciudadana Shao Ying Cen, actuando en su carácter de Director-Gerente de la contribuyente RESTAURANT CANDORAL, S.R.L. Así se decide.


IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida en fecha 23 de junio de 2006, por la ciudadana Shao Ying Cen. actuando en su carácter de Director-Gerente de la contribuyente RESTAURANT CANDORAL, S.R.L., la cual ejerció contra la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, por presunta violación a los derechos constitucionales consagrados en los artículos 112, 116, 316, 317 y 299 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuradora General de la República y al Contralor General de la República.


Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil seis (2006).


La Juez Suplente,

Lilia María Casado Balbás


El Secretario,

José Luis Gómez Rodríguez



En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de julio del año dos mil cinco (2006), siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó la presente sentencia.

El Secretario,

José Luis Gómez Rodríguez

ASUNTO: AP41-O-2006-000016