REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 7552

Mediante escrito presentado en fecha 19 de junio de 2006, ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el ciudadano MARIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.569.388, asistido por la abogado YAMILETH DEL VALLE TOVAR PERNÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.92.716, demando al Instituto Municipal de Publicaciones de la Alcaldía de Caracas, solicitando el pago de la diferencia en el monto de sus prestaciones sociales.

Asignado por distribución el libelo a éste Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que riela al folio 15 del expediente, que en fecha 21 de mayo de 2006 se le dio entrada al mismo.

Efectuado el estudio y análisis del escrito contentivo del recurso, así como de los recaudos y demás anexos acompañados a este último, observa éste Tribunal, que la pretensión deducida está incursa en la causal de inadmisibilidad (caducidad de la acción) prevista en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, disposición adjetiva de aplicación supletoria en la tramitación del presente recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En efecto, consta en autos que el lapso de tres (3) meses previsto en el artículo 94 eiusdem para el ejercicio tempestivo del presente recurso, comenzó a discurrir a partir del día 19 de diciembre de 2005, fecha en la cual, en palabras del propio recurrente surge el hecho generador del reclamo que éste formula, a saber, el pago parcial de los conceptos discriminados en el libelo.

La jurisprudencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ha venido resaltando que el plazo de caducidad previsto en la disposición normativa en comento, no puede interrumpirse ni suspenderse, de tal manera que corre fatalmente sin que para su cómputo resulten en modo alguno relevantes elementos distintos al transcurso del tiempo, y que su vencimiento implica -por tanto- la extinción del derecho que se pretende hacer valer. (Sentencia No.1.566 del 17de julio de 2001)

Por los motivos expuestos, al evidenciarse en autos que el presente recurso fue ejercido extemporáneamente, esto es, fuera del plazo previsto para ello en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, debe forzosamente inadmitirse este último por haber operado la caducidad de la acción, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, éste Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano MARIO HERRERA, asistido por la abogado Yamileth del Valle Tovar Pernía, contra el Instituto Municipal de Publicaciones de la Alcaldía de Caracas.

Publíquese regístrese y notifíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ,

JORGE NÚÑEZ MONTERO
EL SECRETARIO, Acc.,

JUAN JOSÉ GONZÁLEZ

En la misma fecha de hoy, siendo las (1:00 pm.), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº 137-2006.

EL SECRETARIO

JUAN JOSÉ GONZÁLEZ

Exp. Nº 7552
JNM/kae.-