Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la abogada BETZI MARILIN DIAZ ARANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.686.957, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 79.535, actuando en su propio nombre y representación, en consecuencia se ordena al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro realice el pago de los sueldos dejados de percibir por la ciudadana Betzi Marilin Díaz Arana, en los términos establecidos en la parte motiva de la presente sentencia..